Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 019221/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.221/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50968 CAUSA Nro.19.221/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “D.C.A.C. ESPECIALES S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir las indemnizaciones correspondientes al despido dispuesto por su entonces empleadora.

    Relata haber comenzado a trabajar para Pinturerías Dorrego SRL en el año 2006, con las características y en las condiciones que indica siendo que, en el 2010 le comunicaron el cierre del establecimiento. Afirma que le propusieron la continuidad del contrato en Colores Especiales S.A. con la condición que de que renunciara a Pinturerías Dorrego SRL, comenzando en marzo de 2010 a desempeñarse en la planta industrial de Colores Especiales S.A..

    Denuncia que no le reconocieron la antigüedad como le habían prometido y que el 13 de mayo de 2010 le comunicaron la extinción del vínculo invocando que se encontraba en período de prueba.

    En consecuencia, viene a reclamar las indemnizaciones por el despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A su turno, se presenta a contestar la acción Colores Especiales S.A. (fs. 43/48) quien, tras realizar la negativa de rigor, desconoce la documental acompañada por la actora y da su versión de los hechos afirmando que el actor ingresó a laborar para su empresa el día 17/3/2010 y que fue despedido cuando el contrato se encontraba en período de prueba conforme art. 92 bis LCT.

    Impugna la liquidación, opone excepción de prescripción y solicita, en definitiva, que se desestime el reclamo indemnizatorio pretendido.

    A fs. 259/260 luce la sentencia de primera instancia por la cual la Sra. Jueza de grado, tras el análisis de los elementos del caso, desestimó en lo principal el reclamo de autos, lo que motivó el recurso de apelación de la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 261/264, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 266/268.

  2. La parte actora se queja por el resultado del juicio y, concretamente, expresa agravios con relación a los efectos otorgados por la “a quo” al litis consorcio pasivo, y a la acreditación del grupo económico fraudulento que integraban las demandadas para determinar los alcances del acto de renuncia.

    En efecto, la recurrente sostiene la existencia de un grupo económico entre las co demandadas señalando que tal como surge de los informes de la IGJ y de la pericia contable, se individualizan a los miembros de la familia C.-D. como los socios y Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20394987#181323191#20170615103238257 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.221/2013 controlantes de ambas sociedades, compartiendo domicilio y siendo el objeto social de cada una de ellas análogo en líneas generales (fs. 117).

    Adelanto que, en mi opinión le asiste razón al recurrente en tanto resulta...

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