Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 015505/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 15505/2021/CA1, caratulados: “DOMINGUEZ, ALICIA INES C/ANSES

S/Reajuste Varios”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandadas contra la resolución de fecha 1 de abril de 2022 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C., dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia la parte actora, AFIP y ANSES

    deducen sus respectivos recursos de apelación.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 04/08/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora se queja de que la sentencia ha resuelto extra petita en cuanto ordena al actor el pago de las diferencias que pudieran surgir por una eventual falta de aportes diferencial del 2%, lo que afectaría en principio de congruencia.

    Afirma que cualquier aporte diferencial se encuentra prescripto, de acuerdo a los términos del art. 16 ley 14.236.

  2. - Por su parte, la AFIP recurre la sentencia de primera instancia,

    agraviándose de “la remisión a otros fallos” para fundamentar la presente causa, sin efectuar una relación de hechos y argumentos que demuestre las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para resolver de esa forma. Concluye en que la generalización incurrida deja a su parte en indefensión.

    También critica la forma genérica de resolver las causas por impuesto a las ganancias, entendiendo que resulta insuficiente la mera remisión para argumentar la sentencia, no cumpliendo con el requisito de congruencia principalmente.

    Se queja de que la sentencia ordena la repetición de los descuentos mensuales por impuesto a las ganancias con la tasa pasiva de interés fijada. Por el contrario, invoca que en su lugar la tasa de interés prevista en la resolución 314/2004 hasta el 31 de julio de 2019, a partir del 1 de agosto la tasa fijada en la resolución 598/19 y finalmente la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

    En cuanto a las costas, solicita la aplicación del fallo de la CFSS, sala I “.,

    A.” de fecha 01/01/2020 que favorece al Fisco, estableciendo las costas por su orden.

  3. - Conferidos los traslados de rigor, la actora...

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