Domicilio o falsa concepción

AutorJorge Enrique Berman

La intención del presente escrito es llevar a los camaradas abogados a iniciar una polémica que lleve luz a las presentes cavilaciones

El art 18 de la Constitución Nacional nos habla en un pararafo continuo …”EL DOMICILIO ES INVIOLABLE, como también la correspondencia espitolar y los papeles privados ..”

Es decir que al ser el domicilio inviolable, como dandole el mismo merito a la correspondencia epistolar y los papeles privados todo por mandato constitucional .El codigo Penal en su reforma DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

Art. 2: Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal de la Nación por el siguiente: "Violación de Secretos y de la Privacidad".

Art. 3: La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.

Vemos que adecua la comunicación electronica y le da una proteccion legal al igual que la correspondencia epistolar.

Esto significa que las misivas llevan consigo un domicilio preconstituido al que va dirigido entonces, es decir que la nueva reforma del Código Penal nos autoriza a constituir el domicilio real o procesal en el correo electrónico ,es decir en nuestro mail

Esta modificación redundaría que en cada demanda deberíamos colocar como opcion de domicilio el domicilio de nuestro mail y seria un domicilio legal por el decir y si no estaría errado el Código Penal asumiendo que lo asimila a la misiva.

Se acabaría los domicilios constituidos en casillas de los Juzgados, porque solo con colocar nuestra casilla de mail cumpliríamos con los requisitos que la Ley impone y ahora con la modificacion del Codigo Penal de raigambre constitucional ,sin decir de Mandamientos Cedulas ,Oficios ,Traslados de Demanda ,por ello es tan importante lo manifestado por el alumno con respecto a la firma digital .

Por lo que acompañando la Ley y haciendo corto el presente dejo a vuestro criterio toda discusión sobre el mismo por un mejor derecho

Art. 4: Sustituyese el artículo 153 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.

Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Art. 5: Incorpórase como artículo 153 bis, del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR