La prisión domiciliaria y su reglamentación en el anexo III del decreto nº 1293/2000 de la provincia de córdoba
Autor | José Daniel Cesano - Jorge Perano - Lyllan Silvana Luque |
Cargo del Autor | Abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Abogado. Especialista en Criminología - Abogada. Especialista en Criminología |
Páginas | 95-124 |
Capítulo IV
LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y SU REGLAMENTACIÓN EN
EL ANEXO III DEL DECRETO Nº 1293/2000
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por José Daniel Cesano
1. INTRODUCCIÓN: EL MARCO NORMATIVO PROVINCIAL
doba “[...] adecuará al régimen de la ley nacional 24.660 todas
aquellas materias que sean de su competencia exclusiva, para
lo cual el Poder Ejecutivo dictará, dentro de los ciento veinte
[...] días de promulgada la presente, la reglamentación respec-
tiva”. Como consecuencia de dicha norma, el Poder Ejecutivo
dictó el decreto 1293/00, en virtud de cuyo art. 17 se incorpo-
ró, como Anexo III, el “Reglamento de la prisión domicilia-
ria”110.
El Anexo en cuestión, reglamenta la institución de la pri-
sión domiciliaria, regulada, a su vez, en forma dual, tanto por
el Código Penal como por la ley 24.660.
109 Sancionada el 04/11/99; promulgada el 12/11/99; publicada el 18/11/99.
Para su texto, cfr. ADLA, LX-A-753.
110 Para su texto, cfr. Pensamiento Penal y Criminológico, Año I, N° 1,
Mediterránea, Córdoba, 2000, ps. 591 y ss.
JOSÉ DANIEL CESANO - JORGE PERANO96
2. OBJETIVOS PROPUESTOS Y METODOLOGÍA
Nuestro objetivo, en este capítulo, será analizar aquellas
normas reglamentarias. Empero, para ello, será necesario
ampliar el universo de la investigación, describiendo el insti-
tuto reglamentado. De esta forma, iniciaremos el desarrollo
con el tratamiento de la regulación sustantiva de la prisión
domiciliaria, conjugando estas normas con lo preceptuado en
el Anexo III del decreto provincial.
3. LA PRISIÓN DOMICILIARIA: EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO P ENAL,
3.1. Principios generales
El instituto de la prisión domiciliaria ya fue previsto al
10 dispone: “Cuando la prisión no excediera de seis meses
podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres hones-
tas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias”.
La ley 24.660, al regular el instituto (arts. 32 a 34), ha modi-
ficado el sistema del Código, ampliando111 las hipótesis que
permiten esta modalidad atenuada de la ejecución de la pena
privativa de libertad112.
Antes de detallar el nuevo sistema que resulta de la combi-
nación de los ámbitos de aplicación de cada una de estas regu-
laciones, consideramos necesario precisar dos aspectos:
111 Así, DE LA RÚA, Jorge, Código Penal argentino. Parte general, 2ª ed.,
Depalma, Buenos Aires, 1997, p. 143, nota 79: “La norma [se refiere al
art. 10, CP]. conserva su vigencia, pues la Ley Penitenciaria Nacional
la regula expresamente. Pero la ley modifica ampliatoriamente la
regla [...]” (el énfasis nos corresponde).
112 Pues tal es su naturaleza. En ese sentido, el Tribunal Superior de Jus-
ticia de la Provincia de Córdoba, a través de su Sala Penal, al fallar el
precedente “Pastor” (para su texto, cfr. Pensamiento Penal y Crimino-
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