Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 018148/2017/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

18148/2017 "DOMENICHINI, C.O. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, de marzo de 2023. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 19/10/22, el señor juez de primera instancia decretó el embargo bancario sobre las cuentas de la Gendarmería Nacional, hasta cubrir la suma de $3.678.729,03. Ello, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto el 31/8/22, donde se intimó a la parte demandada a que, en el plazo de cinco (5)

    días, depositara las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses, de conformidad con el precedente “M., de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 20/10/22, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 1/11/22, fundado el 7/11/22

    y contestado por sus contrarios el 27/11/22.

    Sostuvo que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22

    de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago debía realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

    Alegó que el embargo decretado en autos resultaba arbitrario conforme lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.624 con respecto a la inembargabilidad de los fondos públicos.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    (i) En el marco del incidente de ejecución de sentencia, el 14/2/20,

    el juez a quo aprobó la liquidación por la suma de $12.676.951,69, en concepto de capital e intereses. Asimismo, le requirió a la demandada que, en el plazo de diez (10) días, informase si había incluido en la partida presupuestaria el crédito Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente y que, en el plazo de veinte (20) días, acreditase la regularización de los haberes de los actores.

    (ii) Que, de la consulta de saldos del Banco de la Nación Argentina surge que, el 23/2/22 Gendarmería Nacional realizó el pago del capital e intereses por la suma de $12.676.951,69.

    (iii) El 5/4/22, la actora acompañó liquidación complementaria en concepto de intereses devengados desde el 5/12/19 al 23/2/22 por la suma de $3.678.729,03, que fue aprobada el 19/5/22. Ese mismo día, el juez de grado intimó a la demandada a que, en el plazo de diez (10) días, depositase las sumas aprobadas en autos.

    (iv) El 8/6/22, la demandada informó la inclusión de las sumas adeudas en la previsión presupuestaria del año siguiente. El 31/8/22, el juez a quo intimó nuevamente a Gendarmería Nacional, toda vez que consideró innecesaria la elaboración de...

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