Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 021000250/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000250/2012 DOMATO, H.R. c/ GENDARMERIA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 sistencia, 20 de diciembre de 2016. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOMATO, H.R. contra GENDARMERIA NACIONAL sobre AMPARO Ley 16.986”, EXPTE. Nº FRE 21000250 /2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Formosa Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

1 ) El Sr. H.R.D. solicita medida cautelar con carácter urgente contra Gendarmería Nacional, a fin de que se ordene a la Dirección de Pasividades –Ayuda Mutua de dicho organismo, el pago del haber jubilatorio que se halla suspendido desde enero del año 2012, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la presente medida cinco meses sin percibir el mismo. Asimismo solicita se abstenga de retener el pago, por causarle un daño irreparable a su familia, y constituir el único medio de subsistencia siendo su hijo discapacitado requiriendo atención permanente, lo que acredita con la prueba que acompaña.

Además interpone acción de amparo contra Gendarmería Nacional –conforme ley 16.986 y arts. 43 y 75 inc. 22 CN- con fundamento en que no se le abona su haber jubilatorio, resultando arbitraria dicha medida por infringir abiertamente garantías constitucionales atinentes al derecho de propiedad privada y derechos adquiridos (arts.

14, 17, 18, 19 y 31 CN), a pesar de haber realizado el reclamo administrativo previo sin tener respuesta de ningún tipo por dicho organismo.

2) El “a-quo” a fs. 43 y vta. hizo lugar a la medida cautelar innovativa de carácter autosatisfactiva peticionada, ordenando a Gendarmería Nacional –

División Pasividades –abone a él o a quien resulte su apoderado legal el haber de pasividad suspendido desde el mes de enero del año 2012 -en el supuesto de que tal suspensión se mantenga- en virtud del pedido efectuado por el Fiscal Nº 2 mediante oficio dirigido a la Ministra a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con las costas a cargo del actor por no existir sustanciación y haber ocasionado la medida dispuesta oportunamente.

El sentenciante, para así decidir, expresa que la medida tuitiva peticionada constituye una tutela autosatisfactiva, que da soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte, constituyendo una tutela de urgencia, que se agota en sí misma. Comparte argumentos vertidos por J.W.P. “in opus” “Sentencia Anticipada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, págs. 16 y sgtes.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28873488#169359741#20161222133645693 Sostiene que en autos concurren los presupuestos para el dictado de la misma, porque conforme las instrumentales agregadas e informes requeridos, -la suspensión del haber de retiro del Sr. D. fue requerida por el Fiscal Nº 2, -fs. 32 y 39- por encontrarse prófugo de la justicia, dando lugar a que el Juez de C. revocara la cautelar oportunamente dictada a favor del actor.

Destaca que surge de la instrumental de fs. 20, que D. se encuentra alojado en la U 10 de la ciudad de Formosa, siendo su esposa apoderada para el cobro de su haber de retiro, quien se encuentra a cargo de su hijo discapacitado; por tanto tratándose de una...

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