Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita86/15
Número de CUIJ21 - 509405 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 441/443.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor civil, contra la resolución 107 del 1 de abril de 2014, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "DOMANCICH, MATEO JOSÉ - DEPOSITARIO INFIEL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR J.E.Y.J.J. TROSSERO - (EXPTE. 387/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509405-1); y, CONSIDERANDO:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, confirmó lo resuelto por el Juez de Sentencia, quien, a su turno, no había hecho lugar a la integración de la litis con otros posibles demandados, al no haberse producido oportunamente la citación a la que hace referencia el artículo 97 del Código Procesal Penal -ley 6740- (f. 31).

Contra dicho fallo deduce el actor civil, con patrocinio letrado, recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en grado de gravedad institucional. En este sentido, expresa que su parte se constituyó como actor civil en 2002, siendo que en el 2009 se le corrió traslado para demandar, dos demandados contestaron la demanda y ello conforma un plexo completo de derecho adquirido procesal que no puede ser alterado por la resolución actual pues ello implicaría "pretender dejar sin efecto resoluciones anteriores firmes"; prescindir de prueba decisiva" e incluso "decidir cuestiones no planteadas", puesto que el juez ha rechazado extender la acción a otros y se niega de plano toda demanda, incluso aquella que fue contestada.

Finalmente, señala que las causales de arbitrariedad conforman una verdadera cuestión de "gravedad institucional" echando por la borda conceptos básicos de posesión, dominio y daños y perjuicios, en favor del poderoso y en detrimento de la parte débil.

  1. La Sala, mediante auto 166 del 23 de mayo de 2014 deniega la concesión del remedio extraordinario (f. 51) lo que motiva la presentación directa del actor civil ante esta Corte (f.

    22).

  2. Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, pues de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que pese a invocarse la presencia de arbitrariedad en el fallo del A quo, en sustancia, se discute la interpretación de los hechos, prueba y derecho procesal aplicable que efectuó el Tribunal en ejercicio de funciones propias, cuestiones ajenas al recurso...

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