Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Julio de 2013, expediente 16.833

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013

Causa N°16.833 –Sala III

– C.F.C.P.

“D., J.J.,

Cámara Federal de Casación Penal González, M.Á. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 1116/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 63/64 de la presente causa nº 16.833 del registro de esta Sala,

caratulada: “D., J.J., G., M.Á. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.G.W. y la Defensa Particular de M.Á.G. y J.D. por el doctor J.M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I. Que con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nº

6298 de su registro, resolvió confirmar la resolución apelada de fs. 31/35, en cuanto dispuso sobreseer en estas actuaciones a J.J.D. y a M.Á.G., -directores de la firma Compañía Azucarera Concepción S.A en el lapso que aquí interesa- respecto del delito de evasión al impuesto a las ganancias, en concepto de salidas no documentadas, del ejercicio fiscal 2007, por el monto de $ 169.864,74.

II. Contra dicha resolución, el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, doctor P.H.Q., dedujo recurso de casación (fs. 66/73),

el que fue concedido a fs. 76 y vta. y debidamente mantenido a fs. 85.

III. El representante del Ministerio Público Fiscal 1

fundó su recurso en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Con cita de lo instruido por el entonces Sr.

Procurador General de la Nación, Dr. E.R., en la Resolución PGN nº 5/12 solicitó se revoque la resolución de fs. 63/64 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín toda vez que, la actualización de los montos mínimos prevista en la ley 26.735 no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino que busca mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

Formuló reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la vindicta pública ante esta Cámara, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por quien lo precede en la instancia, por entender que no corresponde la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, habida cuenta de lo dispuesto por la Instrucción de la Procuración General de la Nación –Res. PGN nº

5/12-, cuya copia acompaña.

A su vez, la defensa particular de J.J.D. y M.Á.G., en su escrito de fs. 98/100,

impetró se rechace el recurso incoado por el Ministerio Público Fiscal toda vez que, la conducta reprochada en estos actuados ha sido desincriminada por el legislador, en virtud de la ley 26.735 que elevó los montos estipulados como condición objetiva de punibilidad del artículo 1 de la ley 24.769.

V. A fs. 114, quedó superada la etapa procesal del art. 468 del C.P.P.N. por lo que estos actuados quedaron en condiciones de recibir adecuada inspección jurisdiccional.

SEGUNDO

De las constancias de la causa surge que se atribuye a J.J.D. y a M.Á.G. la presunta evasión al impuesto a las ganancias, en concepto de salidas no documentadas, de la Compañía Azucarera Concepción S.A.

correspondiente al ejercicio fiscal 2007 en el que ellos fueron directores, por el monto de $ 169.864,74.

Sentado ello, adelanto mi voto propiciando al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Causa N°16.833 –Sala III

– C.F.C.P.

D., J.J.,

Cámara Federal de Casación Penal González, M.Á. s/ recurso de casación“

representante del Ministerio Público Fiscal por entender que,

en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -pago del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007- la conducta que le fuere reprochada a J.J.D. y M.Á.G. no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el artículo 1 de la ley 24.769. Ello, por aplicación de la doctrina sentada por la...

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