Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Diciembre de 2021, expediente CNT 006179/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6179/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51548

CAUSA Nº 6179/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

Autos: “DOLINA, R.E. C/HEDIFAM S.R.L. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada, junto con sus respectivas réplicas, contra la resolución del 13/10/2021 (ver fs. 537/543 de la foliatura digital).

Y CONSIDERANDO:

I) Que el 13/10/2021 la sentenciante de grado, luego de analizar las constancias de autos y en orden a dirimir las cuestiones planteadas respecto del certificado de trabajo, consideró que los entregados por la demandada el 13/08/2021 dan cumplimiento con la obligación de hacer dispuesta por la sentencia y, consecuentemente, desestimó la impugnación de la actora en este sentido. Asimismo, toda vez que estimó que en el caso medió un proceso compulsivo para su entrega y la obligación fue cumplida recién en la fecha señalada, condenó a la demandada a abonar la suma de $50.000 en concepto de astreintes. Finalmente, impuso las costas de la incidencia en el orden causado.

II). Que la parte actora deduce apelación contra dicho resolutorio por cuanto entiende, centralmente que los instrumentos entregados por la accionada no dan acabado cumplimiento con la obligación de hacer dispuesta en la sentencia de esta Alzada. Cuestiona además la forma en la que se impusieron las costas procesales.

Que a su turno la demandada deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo dispuesto el 13/10/2021 y finca su crítica con relación a la imposición de astreintes. Básicamente, por las circunstancias que invoca sostiene que su parte no ha sido reticente a la entrega de los certificados de trabajo, sino que las sucesivas impugnaciones Fecha de firma: 22/12/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 6179/2016

de la parte actora generaron que finalmente se tuvieran por entregadas en la fecha en que lo hizo la Magistrado a quo. Desde este enfoque, en su ver, no correspondería la aplicación de astreintes por cuanto la actitud mantenida por su parte no cuadraría en la hipótesis que abarca el instituto. Por ello peticiona que se deje sin efecto o, en subsidio, su reducción a la mínima expresión.

III). Que con fecha 19/10/2021 la Magistrada a quo desestimó la revocatoria interpuesta por la demandada, al tiempo que concedió las apelaciones interpuestas en los términos del art. 105 inc. h de la L.O.

IV). Que liminarmente y por una cuestión de método, se abordará la crítica del recurso de apelación de la parte...

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