Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 034218/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 34218/2017/CA1. “D.R.A. Y OTROS c/ EN- M°

SEGURIDAD- PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.R.A. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 50/54, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 55 y expresó agravios a fojas 60/70, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 78/83.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29961131#219906433#20181025102225829 Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

    Por otra parte, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

  3. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”...

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