Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 034218/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 34218/2017/CA1. “D.R.A. Y OTROS c/ EN- M°
SEGURIDAD- PNA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.R.A. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PNA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 50/54, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas a la demandada vencida.
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Que la parte demandada apeló a fojas 55 y expresó agravios a fojas 60/70, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 78/83.
En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la PNA.
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29961131#219906433#20181025102225829 Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.
Por otra parte, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada, con costas en el orden causado.
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Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.
III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº
1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”...
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