Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente L. 119419

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.419, "D., M. contra COFASA Cooperativa Farmacéutica Limitada de General Sarmiento. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel perteneciente al Departamento Judicial de San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas como especificó (v. fs. 766/771).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 795/801).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por M.D. contra la "Cooperativa Farmacéutica Limitada de General Sarmiento" -COFASA- en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

    En cambio, la desestimó respecto del reclamo por diferencias salariales y la indemnización establecida en el art. 8 de la ley 24.013 (v. fs. 766/771).

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que plantea los siguientes agravios:

    II.1. Impugna el rechazo de las diferencias salariales reclamadas.

    En ese orden, controvierte la remuneración que el sentenciante tuvo por acreditada y cuestiona la decisión con arreglo a la cual juzgó que el actor no logró demostrar la fecha de inicio de la relación laboral con la accionada COFASA.

    En ese sentido, señala que el juzgador vulneró las disposiciones contenidas en los arts. 52 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653 en cuanto se apartó de la fecha denunciada, bajo juramento, en la demanda. Asimismo, añade que ela quoomitió el análisis de la totalidad de los elementos probatorios que constan en la causa, entre los que cita la contestación del oficio librado a la Municipalidad de San Miguel, los contratos de locación de servicios acompañados y el informe pericial contable.

    II.2. Luego, se agravia por el rechazo de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013.

    En esencia, sostiene que en el caso resultó acreditado que el trabajador cumplió con la intimación y comunicación exigidas por el art. 11 de aquel régimen, estando aún vigente la relación laboral, cuya ruptura se fundó, precisamente, en la falta de registración, por lo que -alega- se encuentran reunidos los presupuestos para la procedencia de la multa.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. En lo que resulta de interés, el tribunal de origen, tras valorar los elementos de prueba obrantes en la causa, concluyó que M.D. prestó servicios para la Cooperativa Farmacéutica Limitada de General Sarmiento -COFASA- como disc jockey en el salón de fiestas explotado por la accionada.

    Luego, a fin de resolver sobre las características de la relación laboral que existió entre las partes, consideró que...

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