Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 029972/2018/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº: CNT 29972/2018
(JUZG. NRO. 32)
Autos: “DOKSER MARCELA ALEJANDRA C/PROVINCIA ART S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022
VISTO:
La representación letrada de la parte actora apela la resolución de fecha 27.6.2022, en donde el sentenciante de grado, hace lugar al planteo de prorrateo previsto en el art.
8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT,
planteado por la parte demandada. La parte demandada contesta agravios (presentación de fecha 9.8.2022).
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien esta Sala ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),
en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal,
seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.
Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, que hace lugar al prorrateo previsto en el art. 8 ley 24.432 –modificatorio del art. 277 LCT-
planteado por la parte demandada en su oportunidad.
Que asimismo, en cuanto al IVA, corresponde observar que sobre los honorarios regulados deberá computarse la incidencia del porcentual de dicho impuesto, en la inteligencia que el tributo se traslada a quién ha de pagar por el servicio gravado y ello de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.
(C. 181 -XXIV- 16/06/93, in re "Cía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de Apelación).
Que, en atento a que el recurrente pudo creerse con mejor derecho, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la resolución de la instancia previa, conforme lo supra expuesto,
2) Sobre los honorarios regulados, deberá computarse la...
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