Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Octubre de 2023, expediente CNT 034244/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte Nº CNT 34244/2016/CA1

JUZGADO Nº 32.-

AUTOS: “DOJAS BUID, FERNANDO ELIAS C/ GPS FIDUCIARIA SA Y OTROS

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación todas las partes.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada GPS FIDUCIARIA SA.

    1. En su primer agravio, cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la juez a quo en cuanto consideró no acreditadas las causales rescisorias invocadas por su parte para despedir al actor.

      Memoro que el actor se desempeñó para su parte con el cargo de “Gerente de Administración Fiduciaria” y fue despedido el día 4/08/2015 por los siguientes motivos: “… 1) no haber corroborado que se hubiera realizado la publicación de los avisos de pago a la Comisión Nacional de Valores a través de la Autopista de la Información Financiera en relación al Fideicomiso “Asistir PyME I” y 2) no haber controlado que los libros diarios n° 1 e inventario y balances n° 1 fueran llevados en legal tiempo y forma, en relación al Fideicomiso “Asistir PyME II”, junto con la falta de responsabilidad en la revisión y comunicación al directorio y firmantes de los estados contables publicados en la Autopista de Información Financiera de la CNV…”. Dichas Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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      circunstancias -según la apelante- le ocasionó la suspensión de sus actividades y la apertura de dos sumarios por parte de la Comisión Nacional de Valores -órgano encargada de auditar y controlar su actividad financiera-; lo que ocasionó un gran perjuicio económico.

      El actor impugnó dicha causal rescisoria desconociendo los hechos, asimismo sostuvo que la demandada : “1) omitió adrede en su carta documento mencionar que la empresa ha sufrido en el pasado sanciones similares por parte de CNV y por ende la empresa cuenta con antecedentes sancionatorios; 2) que el objeto de los sumarios iniciados exceden holgadamente a lo que este trabajador tenía bajo su responsabilidad, justamente por existir directores, auditores y síndicos responsables, como lo expone la CNV misma en sus informes y 3) que no se me ha otorgado derecho de defensa alguno respecto de las imputaciones efectuadas y posterior despido, sin que tuviera la oportunidad de efectuar formal descargo…”.

      Como se verifica, luego de haber negado los hechos y las imputaciones de la empleadora, el actor argumentó el ocultamiento de sanciones similares a la demandada por parte de la CNV y que en el sumario que inició

      aquella para la averiguación de los hechos no le dejo ejercer su derecho de defensa y realizar los descargos correspondientes.

      Sentado lo expuesto, y conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la parte demandada acreditar los hechos invocados para despedir al actor y, en su caso, que los mismos revistieron de entidad suficiente para justificar el despido en los términos del artículo 242 y ss.

      de la LCT.

      En ese sentido, obran las declaraciones testimoniales producidas en la causa que describen las tareas del actor dentro del ámbito de la demandada y el motivo de despido.

      En efecto, AFFLITO (fs. 536) declaró que “…fue empleado de QUIRON ASSET MANAGEMENT hasta julio de 2016 y conoce al actor del Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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      trabajo en GPS FIDUCIARIA; que el motivo de la desvinculación del actor,

      entiende que fue despedido, que lo sabe por estar en la empresa y porque se lo contaron.. que la fiduciaria tenía múltiples sumarios en CNV por graves errores,

      negligencias, falta de presentación de notificaciones en CNV, falta de rúbrica de libros, que de la mayoría de los fideicomisos había este tipo de situación, que recuerda Asistir PyME y Credinamico que eran los más notorios, que los sumarios detallaban un montón de esos problemas, que el actor era responsable de la fiduciaria en temas administrativos, contables y de gestión y los sumarios se originaron en temas de faltas de gestión administrativa, control y cumplimiento de las tareas del fiduciario… que los motivos del despido del actor lo sabe porque se lo dijeron, que esto se lo dijo el señor L.. Las tareas del actor eran los sumarios, que es información pública y elaborada por la autoridad de contralor de la fiduciaria, el desempeño era de malo a muy malo y que lo sabe por los sumarios; que la información se puede consultar en la página de la CNV, que no los lee desde el año 2015, 2014, pero que eso es lo que recuerda…. que el actor recibía instrucciones obviamente del presidente de la compañía, instruiría, presumo, al actor, era su jefe…” ; G. DUQUE (fs.

      677) manifestó que “…fue sindico titular de GPS FIDUCIARIA entre el 2009 y el 2015, que actualmente es el síndico titular de la codemandada GPS FONDOS

      SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIONES S.A., que el actor era gerente administrativo de GPS FIDUCIARIA; que como gerente el actor era el responsable primario de la parte contable y de la parte administrativa y financiera de la empresa; que el actor hacía lo que tenía que hacer, tenía el testigo contacto directo, reuniones con el actor y era a quien le preguntaba situaciones de la empresa para poder saber sobre cuestiones que hacían al desempeño del testigo, que en la causa de la desvinculación, en la notificación que se le practicó se aduce a dos cuestiones puntuales: falta en su gestión en dos fideicomisos financieros Asistir PyME I y Asistir PyME II, que en el primero se adujo la falta de publicación en la web de la CNV de avisos de Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3

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      pago (…), la otra cuestión en el fideicomiso PyME II lo que se manifestó era que se había omitido llevar a cabo la gestión de solicitud de los libros rúbricas en IGJ, libros diario N° 1 y el inventario y balances N° 1 (…), que lo sabe porque una vez que sucedió este sumario pudo constatar por sí mismo qué había pasado,

      que en ese momento se propuso la publicación inmediata, porque ya había sido marcada la falta y así se hizo, que estas dos cuestiones implicaron la suspensión de la firma GPS FIDUCIARA para poder operar normalmente, esto significa que la empresa no podía más que continuar la tarea administrativa de los fideicomisos que ya poseía pero no podía generar nuevas operaciones, es decir,

      se interrumpía la marcha de la empresa y de hecho pasó esto, que la responsabilidad del testigo era verificar a la sociedad GPS FIDUCIARIA, de hecho siempre hemos manifestado esta limitación hacia las administraciones de las carteras fideicomitidas….”; ZAMORA (fs. 555) dijo que “…conoce a GPS

      FIDUCIARIA porque trabajó en la empresa; que al actor lo despidieron por varias responsabilidades en su trabajo, que se iniciaron sumarios y la sociedad fue suspendida por la CNV, que el motivo de la suspensión tenía que ver con incumplimientos en los fideicomisos, que lo sabe “porque tuvo acceso al expediente de la CNV, no se acuerda cuándo” que los incumplimientos para la suspensión fueron por no haber publicado aviso de pago en la CNV, después había un tema con el manejo de los libros contables, que la documentación que se copió en el libro tenía fecha anterior a la fecha de rúbrica del libro y se supone que los libros son para llevar una buena registración de la sociedad,

      para llevar en forma regular la registración de los fideicomisos, como que eso era grave porque se estaba antedatando; que el actor era el gerente de administración de los fideicomisos, se ocupaba del día a día de los fideicomisos;

      que el actor recibía órdenes del directorio, el presidente era J.L..

      Preguntada acerca del desempeño del actor respondió: “era aparentemente prolijo (…); que la CNV tiene una web que se llama autopista de la información financiera, que se necesita código de acceso como usuario para utilizarla, que la Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA4

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      Expte Nº CNT 34244/2016/CA1

      CNV otorga individualmente a usuarios que son operadores y a usuarios firmantes, que la documentación la tiene que subir un operador, que para que se publique se necesita la firma del usuario firmante y entiende que el actor tenía los usuarios de la CNV para publicar, no se acuerda qué tipo de usuario tenía el actor, firmante, seguro, amplía…” y, finalmente, A.L. (fs. 558)

      declaró que “...trabajó en GPS FIDUCIARIA desde finales de 2011 hasta fines de 2014; que el actor era el gerente y estaba encargado de controlar que todos los fideicomisos tuvieran un normal funcionamiento, que lo sabe “porque era el gerente de administración fiduciaria”; que “el actor era muy quisquilloso con los aviso de pagos de...

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