Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Diciembre de 2014, expediente 113857/2010
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:113857/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 165257 SALA II
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "DODERO OSCAR
RUBEN C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad del 17,26 a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.
Conforme surge a fs. 76/77 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Sr.
Ministro de Salud de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.
Del informe del perito médico surge que el titular presenta reacción vivencial anormal neurótica de tipo depresiva grado III, hipertensión arterial estadío III, pérdida de la agudeza visual bilateral, enfermedad respiratoria estadío II que le genera una incapacidad del 71.53% de la TO.
Respecto de las manifestaciones vertidas por ANSeS a fs. 98, las mismas no logran conmover las conclusiones de las pericias medicas realizadas toda vez que no rebaten en forma concreta y científica sus fundamentos.
Por lo que considero que el dictamen comentado reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).
Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba