Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2021, expediente CSS 048970/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 48970/2011

Autos: “DODERO ALDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2019

que la intima para que practique liquidación actualizando las remuneraciones utilizando el ISBIC y luego la movilidad del fallo “B.” reconocido en autos.

Se agravia del índice allí establecido en tanto se viola el principio de preclusión procesal ya que el momento oportuno para agraviarse sobre ello hubiese sido apelando la sentencia de primera instancia y no en un escrito presentado en la etapa de ejecución a raíz de una “observación” al índice utilizado que realizó el juzgado interviniente.

En la sentencia definitiva que aquí se ejecuta, dictada el 16 de julio de 2015 -en lo que aquí

interesa- dispuso que el haber se determinará de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037; siendo actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste debía desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidos de este modo los salarios estimativos, se actualizarían en la forma indicada precedentemente. La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en art 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95. Se aplicará el índice del nivel general de las remuneraciones hasta esa fecha conforme los precedentes “S., M.d.C. c/ Anses s/ reajustes varios” del 17/5/2005 CSJN, Sent. 2758, XXXVIII y P.A. c/ ANSES s/ Reajustes varios” CSJN – P.

1182 XXXIX del 28/11/06.

Ahora bien, planteada la cuestión, en el caso particular de autos, no corresponde hacer lugar al reclamo de ANSeS. Ello es así en tanto de la resolución apelada surge que la magistrada de grado para resolver el tema aplica la Circular 61/15 de ANSeS en cuanto dispone que “…en...

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