Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 21 de Noviembre de 2013, expediente FSM 000834/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 834/2012/CA1

REGISTRO N° 7070

S.M., 21 de noviembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.K. contra el resolutorio que dispuso procesarlo en orden al delito de uso de documentos públicos falsos, uno de ellos destinado a acreditar la titularidad de dominio de un vehículo automotor, y trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de $20.000; (arts. 296 en función del art. 292, primer y segundo párrafo, y 45 del Código Penal, 306 y 518,

CPPN; fs. 442/446 y 463/469).

En la instancia la defensa mantiene la impugnación, sin adhesión del fiscal general (fs. 480

y 482/493).

  1. De inicio y frente a la eventual incidencia que podría tener sobre la cuestión de fondo, se impone analizar la procedencia del agravio centrado en la arbitrariedad del auto apelado. A ello se responde que el decisorio cuestionado cumple con los estándares del artículo 123, CPPN, pues se exponen fundamentos suficientes y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55;

    289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190;

    295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros), en tanto las protestas del recurrente reflejan su mera disconformidad subjetiva 1

    con lo resuelto. Por lo que se desestima la tacha de la defensa en ese sentido.

    Por lo demás, en cuanto al “recurso de nulidad” de la resolución impugnada que la parte dice introducir en forma conjunta con el de apelación, se señala que ante el juzgado de grado no se habría efectuado presentación alguna en ese sentido, y que,

    en la instancia, no se han expresado agravios al respecto, de modo que no corresponde que el Tribunal se expida (arts. 445 y cctes., CPPN; fs. 494).

  2. En orden a las otras quejas introducidas se señala que, dadas las particulares circunstancias fácticas que se aprecian en el caso, el Tribunal considera que la prueba incorporada resulta suficiente para tener prima facie acreditado, en los términos del art. 306, CPPN, la existencia del hecho delictuoso endilgado a A.D.K. y la intervención del nombrado en él, conforme el encuadre legal seleccionado por el a quo.

    En efecto, se reprocha al causante haber hecho uso del formulario 08 n° 23251208 y del título del automotor control n° 17095576 con conocimiento de la falsedad de ambos documentos, al entregárselos a E.N.M. y M.O.C., quienes, conforme señalara el denunciante, los habrían presentado el 9

    de septiembre de 2010 ante la seccional P. n° 1 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor [donde fueron sellados el 9/11/10], para transferir en 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    FSM 834/2012/CA1

    REGISTRO N° 7070

    beneficio propio la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR