, documento núm. 21396

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13695

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Derógase el inciso 12) del artículo 16 de la ley 13013.
ARTÍCULO 2 Modifícanse los artículos 15, 20, 21, 22, 24 y 51 de la ley 13013, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 15 Designación y remoción

El Fiscal General será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

El designado deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

Podrá ser removido de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso.

La remoción del cargo se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado.

En este caso, entenderá la Comisión de Acuerdos, la que deberá emitir despacho sobre el particular, designando en su caso a quien actuará como acusador.

El procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor a doce (12) meses contados desde su inicio hasta la decisión de la Legislatura sobre el fondo del asunto, en cuyo caso caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho.

Sin perjuicio de todo lo expresado, el Poder Ejecutivo, el legislador provincial, el representante del Ministerio Público de la Acusación actuante en la causa penal, o el acusador designado podrán solicitar la suspensión temporal de sus funciones, lo que se resolverá por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo dictamen de la Comisión de Acuerdos.

Cuando la única causal sea la presunta comisión de un delito doloso, el trámite podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente.

Cuando entre otras causales se encuentre la presunta comisión de un delito doloso, el trámite solo podrá suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal correspondiente solo respecto de ella.

ARTÍCULO 20 Fiscales

Los Fiscales tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública de acuerdo a la distribución de trabajo dispuesta por los fiscales regionales, quienes determinarán la cantidad, el asiento y el área territorial de incumbencia de las Fiscalías.

Ejercerán la dirección de la investigación, formularán acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplicarán criterios de oportunidad dentro de los márgenes legales, actuarán en juicio y podrán formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia.

El fiscal deberá ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta.

Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección que el...

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