Doctrinas de la Segunda audiencia de Buenos Aires (1785-1810)

AutorAbelardo Levaggi
Páginas221-242
1
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Facultad de Ciencias Jurídicas
Facultad de Filosofía, Historia y Letras
IUSHISTORIA
Revista Electrónica
Nº 2 – octubre de 2005
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm
DOCTRINAS DE LA SEGUNDA AUDIENCIA DE BUENOS
AIRES (1785-1810)
ABELARDO LEVAGGI
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los principios rectores del sistema republicano es la fundamentación
de los actos de gobierno y de justicia como condición de validez. En el Antiguo
Régimen dicho principio no estaba vigente. Con frecuencia, las decisiones
judiciales carecieron de fundamentos. No es que fueran por eso arbitrarias,
caprichosas, sino que sus razones no se hacían públicas, se mantenían en reserva,
porque prevalecía el criterio de autoridad, según el cual bastaba la voluntad
manifestada por el tribunal para legitimarlas.
Acerca de las audiencias, recordaba la de Buenos Aires que, como dice un
sabio magistrado, conviene hacer que el público tenga por infalibles sus
providencias, no tienen más autoridad que la opinión, y si ésta se pierde se relaja
el freno de la obediencia1, y también, que importa mantener el alto respeto, y
1 Oficio de la audiencia al rey de 16/12/1794. ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Libro de informes y oficios de la Real Audiencia de Buenos Aires (1785-18 10).
Advertencia de Ricardo Levene, La Plata, 1929, p. 99. En adelante: Libro...
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decoro de los tribunales, haciendo parecer al público como infalibles sus
resoluciones, pues son las armas con que hacen al Soberano el gran servicio de
conservar la paz y justicia de sus reinos2. Uno de los medios por los cuales se
entendía asegurar la infalibilidad era, precisamente, la ocultación de las razones
que movían a adoptar una decisión.
De allí, la necesidad del historiador que aspira a conocerlas de recurrir a
fuentes indirectas. Se ha intentado descubrir los fundamentos de las decisiones
judiciales en las vistas de los fiscales, los dictámenes de los asesores y hasta en
apuntes privados de algún magistrado3.
Por lo que respecta a la segunda Audiencia de Buenos Aires, una fuente más
directa que las anteriores, por emanar del tribunal en pleno y no de uno de sus
ministros, son los oficios que dirigió al rey, a pedido de éste o por iniciativa
propia, explicando los motivos de sus determinaciones en asuntos graves o de
especial interés, o consultando a la potestad suprema el remedio que a su juicio
debía aplicarse. Son comparativamente pocos los casos que dieron lugar a esa
correspondencia aclaratoria, pero no es la cantidad, sino la calidad de la fuente, lo
que establece su mérito. Téngase en cuenta que, si bien son pocos los casos, las
ideas expuestas por el tribunal tienen, por lo general, una proyección que los
trasciende. Estamos ante una contribución más al conocimiento de un tema de
difícil acceso.
Reúno las doctrinas del cuerpo bajo los títulos siguientes: valoración de la ley
como fuente de Derecho; afirmación de la autoridad del tribunal, en especial ante
los avances del virrey; defensa de la jurisdicción real ordinaria; protección a los
súbditos; y dos temas puntuales.
2 Oficio ídem de 20/10/1794. Libro... (1), p. 93.
3 GARRIGA, Carlos, y LORENTE, Marta, "El juez y la ley: la motivación de las sentencias
(Castilla, 1489-España, 1855)", Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Madrid, 1, Madrid, 1997, pp. 97-142; LEVAGGI, A., "La fundamentación de las sentencias en el
Derecho indiano", Revista de Historia del Derecho, 6, Buenos Aires, 1978, pp. 45-73; IDEM, Los
escritos del fiscal de la Audiencia de Buenos Aires Manuel Genaro de Villota, Buenos Aires,
FECIC, CONICET, 1981; IDEM, El virreinato rioplatense en las vistas fiscales de José Márque z
de la Plata, Buenos Aires, UMSA, 1988, 3 vols.; y MARILUZ URQUIJO, José María, "La acción de
sentenciar a través de los apuntes de Benito de la Mata Linares", Revista de Historia del Derecho,
4, Buenos Aires, 1976, pp. 141-159.

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