La doctrina de la situación irregular y la protección integral. Algunos ejes comparativos

AutorAlberto Manzi
Páginas123-149
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La doctrina de la situación irregular y la protección integral. Algunos ejes
comparativos
por Alberto Manzi*
Sumario
1. Introducción.
2. Salidas alternativas al juicio.
Suspensión del juicio a prueba.
Remisión.
Mediación penal.
Juicio abreviado.
3. Garantías procesales.
4. Privación de la libertad cautelar.
5. Bibliografía.
§1.- Introducción.
El Régimen Penal de la Minoridad participa, junto con la ley 10.903 hoy expresamente
derogada porley 26061- y el artículo 412 del C.P.P.N., del modelo de intervención conocido
como “la doctrina de la situación irregular”.
Este modelo puede ser caracterizado por las siguientes nociones
56:
-Refleja criterios criminológicos propios del positivismo, pues justifica la reacción estatal
frente al infractor, o posible infractor a la ley penal, a partir de la idea de tratamiento,
resocialización o neutralización y de la defensa de la sociedad frente a los peligrosos.
-Deviene en argumento de la tutela. Ello implicó obviar que todos los derechos de los
que gozan los adultos no fueran reconocidos a niños, y que las consecuencias reales de esa
forma de concebirlos y tratarlos ampliaba la violencia y marginalidad que se trataba de evitar.
-El Juez de Menores asume una función paternalista, interviniendo no sólo respecto de
aquellos niños, niñas y adolescentes que infringieron la ley penal, sino también en relación a los
que se encuentran sometidos a situaciones de desprotección, desamparo o abandono. El modelo
no distingue ambos supuestos, pues brinda al Magistrado soluciones similares, bajo una
relevante discrecionalidad que puede ser ejercida con indeterminación en el tiempo salvo el
supuesto de la mayoría de edad del menor en “situación irregular”-.
Otra de las características propias del sistema comentado es la falta de reconocimiento al niño,
niña o adolescente como sujeto de derechos; sólo responde frente al Estado como un objeto de
su protección no pensada desde la perspectiva de los derechos.
* Abogado UNS. Secretario del Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca.
56 Beloff, Mary; Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño yde la Situación Irregular: un modelo
para armar y otro para desarmar; Justicia y Derechos del Niños Nro. 1; UNICEF, Santiago de Chile, 1999.
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Frente a ello, la ley provincial 13.298, y su complementaria 13.634, se ciñen al modelo de la
Protección Integral de los Derechos del Niño. Lo propio debe afirmarse de la ley 26061.
Como advierte la Dra. Beloff, no es posible dar una definición acabada de protección integral
de los derechos de los niños, pero sí es posible afirmar que protección integral es protección de
derechos.
Su noción central es la del interés superior del niño, que pese a su vaguedad debe ser
interpretada en este marco como un principio garantista, de modo que signifique la satisfacción
de los derechos del niño.
En este modelo, se definen los derechos de los niños y establece que en caso de que aquéllos se
vean amenazados o vulnerados, es deber del Estado, la comunidad y/o la familia restablecer su
ejercicio concreto; desaparecen las vagas y antijurídicas categorías de riesgo, peligro moral,
situación irregular, etc.; se abandona la noción del menor como sujeto definido en forma
negativa y se los define como sujetos de derechos; se desjudicializan cuestiones relativas a la
carencia de recursos; se protegen los derechos del niño y/oadolescente; la protección en ese
sentido no puede implicar la intervención coactiva del Estado; se reconoce al niño su derecho a
ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuenta; se jerarquiza la función del juez, en tanto
debe ocuparse de cuestiones jurisdiccionales; se reconocena los niños y jóvenes las mismas
garantías que a los adulos con un plus de garantías específicas; frente a la comisión de un delito
se establece un catálogo de medidas alternativas a la prisión de libertad, siendo ésta de ultima
ratio, excepcional, de breve duración y frente a delitos graves.
57
El presente trabajo tienepor objeto comparar y analizar la normativa que responde a ambos
sistemas, en particular: la ley provincial (ley 13.298 y 13.634) y el Régimen Penal de la
Minoridad (leyes 22.278/22.803), a partir de los siguientes ejes: salidas alternativas al juicio,
garantías procesales y privación de la libertad cautelar.
§2.- Salidas alternativas al juicio.
En aplicación del principio de “ultima ratio” que gobierna al derecho penal en general, debe
procurarse la materialización de institutos que permitan salidas alternativas al proceso punitivo,
pues las consecuencias negativas del procedimiento judicial sobre el niño desaconsejan su
realización. Ello asimismo, satisface exigencias de orden internacional en cuanto a la aplicación
de medios alternativos de penas, menos gravosos que la privación de libertad, conforme
fomenta concretamente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
57 Idem.

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