La doctrina de la situación irregular y la protección integral. Algunos ejes comparativos

AutorAlberto Manzi
Páginas123-149
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La doctrina de la situación irregular y la protección integral. Algunos ejes
comparativos
por Alberto Manzi*
Sumario
1. Introducción.
2. Salidas alternativas al juicio.
Suspensión del juicio a prueba.
Remisión.
Mediación penal.
Juicio abreviado.
3. Garantías procesales.
4. Privación de la libertad cautelar.
5. Bibliografía.
§1.- Introducción.
El Régimen Penal de la Minoridad participa, junto con la ley 10.903 hoy expresamente
derogada por ley 26061- y el art ículo 412 del C.P.P.N., del modelo de intervención conocido
como “la doctrina de la situación irregular”.
Este modelo puede ser caracterizado por las siguientes nociones
56:
- Refleja criterios criminológicos propios del positivismo, pues justifica la reacción estatal
frente al infractor, o po sible infractor a la ley penal, a partir de la idea de tratamiento,
resocialización o neutralización y de la defensa de la sociedad frente a los peligrosos.
- Deviene en argumento de la tutela. E llo implicó o bviar que todos los derechos de los
que gozan los adultos no fueran reconocidos a niños, y que las consecuencias reales de esa
forma de concebirlos y tratarlos ampliaba la violencia y marginalidad que se trataba de evitar.
- El Juez de Menores asume u na función paternalista, interviniendo no sólo respecto de
aquellos niños, niñas y adolescentes que infringieron la ley penal, sino también en relación a los
que se encuentran sometidos a situaciones de desprotección, desamparo o abandono. El modelo
no distingue ambos supuestos, pues brinda al Magistrado soluciones similares, bajo una
relevante d iscrecionalidad que puede ser ejercida con indeterminación en el tiempo salvo el
supuesto de la mayoría de edad del menor en “situación irregular”-.
Otra de las características propias de l sistema comentado es la falta de reconocimiento al niño,
niña o adolescente como sujeto de derechos; só lo responde frente al Estado como un objeto de
su protección no pensada desde la perspectiva de los derechos.
* Abogado UNS. Secretario del Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca.
56 Beloff, Mary; Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación Irregular: un modelo
para armar y otro para desarmar; Justicia y Derechos del Niños Nro. 1; UNICEF, Santiago de Chile, 1999.
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Frente a ello, la ley provincial 13.298, y su co mplementaria 13.634, se ciñen al modelo de la
Protección Integral de los Derechos del Niño. Lo propio debe afirmarse de la ley 26061.
Como advierte la Dra. Beloff, no es po sible dar una definición acabada de prot ección integral
de los derechos de los niños, pero sí es posible afirmar que prot ección integral es protección de
derechos.
Su noción central es la del interés superior del niño, que pese a su vaguedad debe ser
interpretada en este marco como un principio garantista, de modo que signifique la satisfacción
de los derechos del niño.
En este modelo, se definen los derechos de los niños y establece que en caso de que aquéllos se
vean amenazados o vulnerados, es deber del Estado, la co munidad y/o la familia restablecer su
ejercicio concreto; desaparecen las vagas y antijurídicas categorías de riesgo, peligro moral,
situación irregular, etc.; se abandona la noción del menor como sujeto definido en forma
negativa y se los define como sujetos de derecho s; se desjudicializan cuestiones relativas a la
carencia de recursos; se protegen los derechos del niño y/o adolescente; la protección en ese
sentido no puede implicar la intervención coactiva del Estado; se reconoce al niño su derecho a
ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuent a; se jerarquiza la función del juez, en tanto
debe o cuparse de cuestiones jurisdiccionales; se reconocen a los niños y jóvenes las misma s
garantías que a los adulos con un plus de gara ntías específicas; frente a la comisión de u n delito
se establece un catálogo de medidas alt ernativas a la prisión de libertad, siendo ésta de ultima
ratio, excepcional, de breve duración y frente a delitos graves.
57
El presente trabajo tiene por objeto comparar y analizar la normativa que responde a ambos
sistemas, en particular: la ley provincial (ley 13.298 y 13.634) y el Régimen Penal de la
Minoridad (leyes 22.278/22.803), a partir de los siguientes ejes: salidas alt ernativas al juicio,
garantías procesales y privación de la libertad cautelar.
§2.- Salidas alternativas al juicio.
En aplicación del principio de “ultima ratio” que gobierna al derecho penal en general, debe
procurarse la materialización de institutos que permitan salidas alternativas al proceso punitivo,
pues las consecuencias negativas del procedimiento judicial sobre el niño desaconsejan su
realización. Ello asimismo, satisface exigencias de orden internacional en cuanto a la aplicación
de medios alternativos de penas, menos gravosos que la privación de libertad, conforme
fomenta concretamente, la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
57 Idem.

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