Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Noviembre de 2023, expediente CNT 020543/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 20543/2020 SALA IX JUZGADO N° 1

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ LEX

100, para dictar sentencia en los autos “DO NASCIMENTO, E.B. c. DELTACAR SA y otro s. despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por la codemandada Deltacar SA según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100,

    que mereció la réplica de su contraria realizada en ese mismo medio electrónico. Asimismo, la dirección letrada de la actora objeta la regulación de sus honorarios profesionales que considera exiguos.

  2. La apelante discute que la sentencia de grado haya admitido la existencia de la relación de trabajo denunciada en el inicio sobre la base de la prueba testimonial, cuya ponderación cuestiona. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionada y en esa inteligencia me expediré.

    Reiteradamente he sostenido cuál es, a mi modo de ver, el método más conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación de trabajo. El estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    En la especie, si bien la apelante negó la prestación de tareas de la actora en el ámbito del frigorífico que explota, como así también desconoció que allí funcionara un buffet destinado a brindar servicio de comedor a sus empleados (recuerdo que la demandante afirmó haberse desempeñado como cocinera en dicho lugar, reservado a brindar esa prestación alimentaria al personal dependiente de la accionada), a mi modo de ver los testimonios producidos en la causa han dado cuenta de la versión inicial y en tal sentido coincido con la apreciación de la magistrada a quo sobre el punto. En efecto, las declaraciones Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación testimoniales prestadas por B., V., H. y T. –

    que provienen de personas que dijeron ser compañeras de trabajo de la actora y haber laborado en el ámbito gastronómico antes descripto- informaron acerca del desempeño de la actora en tareas inherentes al servicio de comedor antes aludido, ofreciendo diversos pormenores sobre la actividad, además que ubicar a la persona física codemandada (J.D.) como socio o directivo de la sociedad comercial empleadora (la codemandada DELTACAR SA) y como quien detentaba el ejercicio del poder de dirección y organización del sector afectado a la prestación de tareas del comedor.

    En mi opinión, la objeción de la quejosa referida a la valoración de los dichos de los dicentes no resulta atendible, por cuanto el hecho de que algunos de ellos no hayan logrado precisar el domicilio exacto del lugar de trabajo –entre otras cuestiones menores- no es determinante, cuando los testigos supieron ofrecer diversos detalles sobre el giro del emprendimiento en general y la actuación de la actora en particular,...

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