Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 044820/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II

44820/2019 EN-DNM c/SARDON ESQUIVEL, W.A. s/

PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 19/11/2021 el Tribunal a quo desestimó la excepción de inhabilidad de título articulada por la demanda -

    da respecto del certificado de deuda n° 13635/19 y mandó a llevar ade-

    lante la ejecución hasta hacerse pago íntegro a la parte actora de la suma de $ 443.000, con más sus intereses.

    Impuso las costas al ejecutado vencido y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

  2. Que para así decidir, recordó que del escrito de inicio surgía que los presentes actuados fueron iniciados por la Dirección Nacional de Migraciones contra el señor W.A.S.E., por el co-

    bro de una multa que le fuera impuesta por infracción al art. 55 de la ley 25.871, en la suma de $ 443.000, en el marco del expediente administrati-

    vo n° 13439/15 que concluyera con la emisión del certificado de deuda cabeza de estas actuaciones.

    Recordó que el ejecutado se presentó en autos alegando que la presentación de la actora se encontraba viciada de nulidad; ello, como consecuencia de no haber sido resuelto, en la instancia administrativa del organismo, la presentación titulada “Presento revocatoria s/infracción art.

    59 ley 25.871”, que efectuara el 28/9/2015, en los expedientes n° 13.439

    y n° 15.055/15.

    Asimismo, destacó que el demandado manifestó que el procedi-

    miento sumarial migratorio dio lugar al inicio de una causa penal caratula-

    da “N.N. s/infracción art. 145 bis” -que tramitó por ante el Juzgado Nacio-

    nal en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y la Fiscalía n° 1- en la que,

    denunció, fue librado de culpa y cargo, y, por tanto, interpretó que mal po-

    día entenderse procedente el cobro de la multa objeto de estos autos.

    Precisó que el accionado ofreció prueba, solicitó el rechazo de la deman-

    da incoada con costas y, subsidiariamente, reconvino en los términos que surgen del punto IV de su presentación.

    Sobre la base de lo expuesto, razonó que el ejecutado no opuso ninguna de las excepciones previstas en los arts. 542 y 551 del código de rito; sin embargo, interpretó que algunas de las manifestaciones esgrimi-

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    das por el demandado podrían subsumirse en la excepción de inhabilidad de título.

    Como consecuencia de ello, en primer lugar, recordó lo sostenido por la jurisprudencia y doctrina sobre la naturaleza, alcances y proceden-

    cia de la excepción articulada por el demandado y analizó el certificado de deuda n° 13.635/19, afirmando que éste cumplía con todos los requisitos extrínsecos habilitantes y, por tanto, formaba un título hábil para la ejecu-

    ción promovida.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a los términos en que fuera interpuesta la excepción por el ejecutado, es que analizó, en forma pormenorizada el expediente administrativo digital acompañado, con el objeto de determinar si hubo o no alguna irregularidad que derivara en que la confección de un título ejecutivo no resultara hábil.

    En tal sentido, manifestó que de la compulsa del expediente admi-

    nistrativo CUDAP: EXPDNM-S02:0013439/2025 del Ministerio del Interior surgía que:

    1. El 20/8/2015 se labró un acta de inspección en el domicilio de la calle R. de Escalada de San Martín Nº 2357, CABA y que el fun-

      cionario actuante por la D.N.M. fue atendido por el titular del estableci -

      miento (taller textil), el aquí demandado, a quien se le dio a conocer los motivos de la fiscalización.

      Señaló que en el mismo acto se dejó asentado que el mencionado constituyó domicilio en el lugar antes indicado, obrando su firma ológrafa y aclaración de la misma al pie del acta en cuestión (vide fs. 8/9);

    2. A fs. 10 constaba una notificación al aquí demandado en el domici-

      lio constituido mediante la cual se lo emplazaba a presentarse en la sede de la D.N.M. munido de la documentación allí identificada, notificación que también fuera suscripta en forma ológrafa por el mencionado;

    3. A fs. 19 obraba un acta de comparecencia del ejecutado y en dicho acto también éste constituyó domicilio en calle R. de Escalada de San Martín Nº 2357, CABA, surgiendo de tal acta nuevamente la firma ológrafa del mencionado con su pertinente aclaración (vide fs. del 76/88

      del judicial);

    4. A...

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