Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 008124/2021

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 8124/2022 “EN - DNM c/ PACHECO ARAYA,

EDUARDO ENRIQUE s/MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Direccional Nacional de Migraciones (DNM) a fojas 180/193 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 179.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 179 esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y confirmó la sentencia del juez de primera instancia mediante la cual denegó el pedido de retención formulado por la autoridad administrativa y ordenó devolver las actuaciones a sede administrativa a fin de que se realizaran las diligencias pertinentes para salvaguardar el derecho de defensa del Sr.

    E.P.A..

    Para así decidir, el Tribunal sostuvo que la DNM notificó la Disposición Nº SDX Nº 224820 a la defensoría interviniente, la cual no acudió a la instancia judicial afectando el derecho del actor a ser oído.

  2. Que a fojas 180/193, la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso extraordinario federal.

    En lo que aquí importa, sostuvo que resultó errónea la interpretación y aplicación del artículo 54 de la Ley N° 25.781 y los Decretos Nº 616/2010 y 1759/72. Por otro lado, cuestionó la decisión bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional, ya que entendió que lo resuelto no valoró correctamente los hechos del caso, como así tampoco el marco jurídico aplicable.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de esta Sala interpreta la Ley N° 25.871 y normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el...

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