Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2023, expediente CAF 041281/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 5 de abril de 2023

Y VISTOS, Expte. nº 41281/2017 “EN - DNM c/ OLIVEIRA SUAREZ,

J.A. s/MEDIDAS DE RETENCION”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 22/2/2023, el Sr. Juez de primera instancia, rechazó la medida de retención peticionada por la Dirección Nacional de Migraciones con respecto al extranjero Sr. JUAN

    ALEXANDER OLIVERA SUAREZ.

    En sustento de la decisión adoptada, el Magistrado a quo,

    comenzó por reseñar las constancias relevantes que obran en las actuaciones administrativas y en ese orden, señaló que, con fecha 6/08/2010 el Sr. Director Nacional de Migraciones dictó la disposición DNM SDX N° 109800 mediante la cual, respecto del aquí demandado,

    declaró irregular su permanencia en el territorio de la República Argentina, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país por el término de cinco (05) años (v. fº 46/50).

    Destacó que, el migrante fue notificado de aquélla Disposición mediante Acta de fecha 17 de Mayo de 2012 (v. fº 64) y que, en esta diligencia no consta transcripto el art. 86 de la ley 25.871, ni surge acreditado que en aquélla oportunidad se le hubiere hecho saber que -

    ante la eventualidad de carecer de recursos económicos- tenía derecho a recibir asistencia jurídica gratuita.

    Asimismo, resaltó que, de las constancias de autos se desprende que –en los términos del art. 86 del Decreto Reglamentario de la ley 25.871- la Dirección Nacional de Migraciones dió intervención a la Defensoría General de la Nación; consecuentemente, personal de la Comisión del Migrante tomó vista de las actuaciones y concurrió al Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires (ex 2), donde se encontraba alojado el extranjero, a fin de entrevistarlo y brindarle asesoramiento jurídico gratuito, aunque sin poder concretarse, por no haber dado con el migrante (v. fº 67, 70 y 75).

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, puso de relieve el judicante que, de las restantes constancias de autos no surge acreditado que tal extremo se hubiere efectivizado con posterioridad.

    Por haber sido ello así, atendiendo la particular materia migratoria, a la luz de los principios constitucionales y convencionales que inspiran el debido proceso y la protección judicial, así como la expresa garantía que consagra el art. 8 inc. 2 ap. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) relativamente `al derecho a gozar de una defensa pública estatal´ (conf. art. 75 inc. 22 de la CN) de conformidad con la opinión que había expuesto el Sr. Fiscal Federal,

    concluyó el Sr. juez que, “no se encuentran reunidos los recaudos mínimos para acceder a la medida de retención propiciada por la actora,

    toda vez que no surge acreditado en autos que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición SDX Nº 908660/2004, a los fines de evaluar su estrategia defensiva y sopesar la posibilidad de interponer los remedios recursivos pertinentes o consentir la decisión adoptada-“ – confr. consid. V–.

  2. Que contra esa decisión interpuso la parte actora recurso de apelación el 24/2/2022.

    Se agravia de la sentencia en crisis, afirmando que, su parte “…ha cumplido con lo requerido por la ley a estar a la fecha de la notificación personal 17/05/2012. En ese entonces, no estaba vigente el Decreto 70/2017 que exigió la transcripción del referido artículo en las notificaciones. Por lo expuesto, y habiendo sido derogado el mismo, el acta de fs. 64 es perfectamente válida y vigente” – confr. pág. 1 escrito recursivo–.

    A lo que añade que, la autoridad administrativa, a los fines de extremar recaudos, y aun sin petición expresa del causante en tal sentido,

    le informó a la Comisión del Migrante la situación migratoria del encartado a fin de que tome intervención si así le era requerido, sin embargo, transcurridos 8 años desde entonces, no se ha articulado ningún recurso contra el acto que dispuso la expulsión del demandado.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Por ello, resalta que, el procedimiento administrativo se ha ajustado en un todo a derecho, y recuerda que, la Disposición de expulsión y su notificación personal (v. fs. 65), se produjeron ambas en el año 2016, es decir, antes de la entrada en vigencia del Decreto 70/2017, modificatorio de la Ley N° 25.871. Previo a que dicho decreto modificara la reglamentación del art. 86 de la norma aludida, y tal como se encontraba reglamentada la ley migratoria durante la vigencia del Decreto N° 616/2010, no era obligatoria la trascripción textual del artículo mencionado en el cuerpo de la cédula de notificación.

    En consecuencia, dice, “…no puede reprochársele a la Dirección Nacional de Migraciones la falta de transcripción de la norma aludida,

    pues no se encontraba compelida a ello. La validez de la notificación debe examinarse con arreglo a las pautas previstas por las normas entonces vigentes, es decir, el Decreto N° 616/2010, el cual, como se dijo, no imponía a la autoridad migratoria la obligación de transcribir el artículo que contempla la asistencia jurídica gratuita en favor del extranjero (art. 86 de la Ley N° 25.871); la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72

    (conf. art. 83 de la Ley N° 25.871)” –ver pág. 4 escrito recursivo–.

    Asimismo, resalta que, los Decretos 616/2010 y 70/2017, resultan claros en que, no habiendo planteo del migrante, no es obligación para la DNM dar intervención al Ministerio Público de la Defensa. Por ello,

    sostiene que, además de que la DNM no estaba obligada al momento de los hechos a trascribir el artículo citado en la cédula de notificación, la intervención de la Defensoría requiere de petición del migrante en tal sentido.

    En ese entendimiento, destaca que, de las constancias obrantes en autos surge con meridiana claridad que la migrante jamás efectuó

    planteo

    alguno a los efectos de que se diera intervención a alguno de los organismos mencionados, motivo por el cual, afirma que, “resulta totalmente improcedente pretender que la Dirección Nacional de Migraciones, per se, paralizara todo el procedimiento administrativo por Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    30083214#363137873#20230404130118294

    el hecho que la Comisión del Migrante manifestará que no pudo tomar contacto en el Complejo Penitenciario con el causante por razones que se desconocen

    – ver pag. 6 memorial–.

    Por ende, se agravia de la decisión en crisis porque, según sostiene, la alegada violación al derecho de defensa no tiene correlato con lo ocurrido en esta causa. No existió omisión alguna por parte de la Administración que generare al extranjero un perjuicio en el mentado derecho.

    Desde esa perspectiva, cita jurisprudencia favorable a su postura,

    y finalmente formula reserva del caso federal.

    III. Que, elevados los autos, emitió su dictamen el Sr. Fiscal General opinó que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    Para arribar a dicha conclusión, precisó que la normativa migratoria nacional –ley 25.871, en su texto original, actualmente vigente– receptó los estándares que resultaban de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Luego de transcribir el art. 86 de la ley citada y el art. 86 del decreto 616/2010,

    precisó que, sobre tales bases, “…esta Fiscalía General ha considerado irregulares aquellas notificaciones de la decisión de expulsión en las que se omitió consignar expresamente el derecho que tiene el afectado a ser asistido legalmente y en forma gratuita por la Comisión de Defensa del Migrante dependiente de la Defensoría General de la Nación” (sic).

    Explicó que ello era así, por entender que imponer al migrante la carga de manifestar su interés de contar con una asistencia legal gratuita,

    sin haber sido informado de que contaba con tal derecho implicaría reforzar la situación de desigualdad estructural y desventaja procesal en la que se encontraba, cuestión que la normativa legal y supralegal expresamente exigían compensar.

    Sostuvo que, teniendo en cuenta los términos en que fue resuelta la cuestión por la sentencia de grado, era pertinente examinar si en el caso podía considerarse que el migrante, al tiempo de ser notificado del Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    30083214#363137873#20230404130118294

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    acto de expulsión, fue debidamente informado sobre el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita.

    En ese orden, señaló el Sr. Fiscal General que, de la constancia obrante a fojas 64 de las actuaciones administrativas (obrantes a fs. 4/66)

    surge que la Disposición SDX N° 109800/2010 fue notificada mediante cédula al migrante con fecha 17/05/2012, habiendo sido recibida por el Sr. O.S..

    Y resaltó que, “{d}e la lectura del instrumento de notificación no surge constancia de que la autoridad administrativa le haya informado al migrante el contenido del artículo 86 de la Ley Nacional de Migraciones,

    en virtud de lo cual no puede considerarse que, en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones hubiere cumplido en debida forma con el recaudo de hacer saber a la migrante sobre su derecho a contar con asistencia jurídica gratuita al momento de notificar el acto

    .

    Sobre este punto, dijo que, “no resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la DNM en cuanto a que, por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR