Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 057513/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 57513/2022: “EN - DNM c/ GOMEZ RECALDE,

  1. - EX 232707/11 s/ MEDIDAS DE RETENCION”

    Buenos Aires, de marzo de 2023.- SMM

    Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    I- Que, por sentencia del 1º de diciembre de 2022, el Sr.

    Juez de primera instancia rechazó el pedido de retención efectuado en autos y, asimismo, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que realizara las diligencias pertinentes para salvaguardar el derecho de defensa del Sr. C.G.R., garantizándole su derecho a la defensa en juicio y a la debida asistencia letrada (conf. art. 86 de la Ley Nº 25.871, y art. 86 del Decreto Nº 616/10).

    Para así decidir, en síntesis, señaló que –según constancias de las actuaciones administrativas– la cédula “…que notificó el último acto dispuesto en sede administrativa fue dirigida al domicilio constituido por el migrante, sito en la calle Andonaegui Nº

    3018, G.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires”.

    Precisó que en dicho instrumento, el agente notificador había indicado que: “H. constituido en el último domicilio constituido conforme el artículo 54 de la Ley 25.871 y: NO respondiendo persona alguna a los llamados, procedo en este acto a fijar en la puerta de acceso, copia autenticada de la presente Cédula de Notificación y de la Disposición SDX Nº 226230, quedando debidamente notificado en los términos de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Arts.

    140 y 141 del CPCCN y 41 Inc. C) del D. 1759/72”.

    Consideró que, sin embargo, dicha diligencia no podía considerarse válida “...dado que el oficial notificador no dejó

    constancia de si pudo acceder a la unidad funcional consignada en la cédula de notificación, como así tampoco describió el lugar en que Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    fijó el acta ni hizo constar que hubiera intentado localizar al encargado del edificio...”.

    Concluyó, así, que “...frente a las deficiencias e irregularidades en la notificación de las sanciones migratorias recaídas sobre el extranjero, …este no ha sido fehacientemente notificado de las medidas decretadas en su contra y, en consecuencia, no ha sido posible que este ejercite su derecho de defensa frente a los tribunales competentes para revisar su caso, ni que disponga de la asistencia jurídica gratuita que el ordenamiento jurídico vigente le ofrece”.

    A mayor abundamiento, agregó que de las actuaciones tampoco surgía que se hubiese dado “…comunicación y/o intervención al Ministerio Público de la Defensa, conforme lo dispuesto por los citados artículos 86 de la Ley Nº 25.871 y 86 del reglamentario Decreto Nº 616/10.

    II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

    interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones mediante presentación del 13/12/2022, que ha sido concedido por providencia del 19/12/2022 (v. fs. 179 y 181).

    La recurrente señala, en primer lugar, que cumplió con la normativa vigente, ya que la notificación de la disposición de expulsión fue fijada en la puerta de acceso al domicilio del migrante,

    así como que se le hizo saber los recursos que se hallaban a su alcance.

    Destaca que “...tanto la redacción del Decreto 616/2010,

    como la del Decreto 70/2017 (texto vigente al monto de practicarse la notificación de la medida de expulsión), tiene una cuestión trascendental en común, esto es la noción de “petición”, para entender que la remisión de las actuaciones al Defensor o Ministerio P.F. no es automática, sino requerida”.

    Por otro lado, sostiene que “...la eficacia del acto administrativo (en este caso de alcance particular) está dada por la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    CAUSA Nº 57513/2022: “EN - DNM c/ GOMEZ RECALDE,

  2. - EX 232707/11 s/ MEDIDAS DE RETENCION”

    notificación al interesado (artículo 11 de la ley 19549), la que se practicó en autos al domicilio constituido”. Considera que, por ello,

    carece de fundamento el planteo relativo “…a la privación del derecho de defensa en juicio y debido proceso. Máxime teniendo en consideración que el propio migrante fue quien, constituyó un domicilio a los fines de ser notificado de los avances del procedimiento administrativo”.

    Por último, en lo vinculado a la deficiencia que se le reprocha a la notificación,...

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