Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2021, expediente CAF 009505/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “EN - DNM c/ E.L., José

Miguel s/ medidas de retención”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución de fecha 7 de julio de 2021, la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó el pedido de la Dirección Nacional de Migraciones tendiente a que se ordenara la retención del extranjero J.M.E.L. en los términos del art. 70 de la ley 25.871.

    Para así decidir, luego de referir a la normativa que rige la cuestión, precisó que mediante la disposición SDX Nº 5363,

    dictada el 6 de enero de 2017, se ordenó la expulsión del citado extranjero del territorio nacional. Aludió a que, con base a la firmeza de esta medida de expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención judicial del migrante, invocando lo dispuesto por el art. 70 de la ley de migraciones.

    Apuntó que conforme se desprendía del cotejo de las actuaciones administrativas, la Dirección Nacional de Migraciones en ningún momento le hizo saber al señor E.L., el derecho que le asistía de contar con asesoramiento jurídico gratuito.

    Afirmó que “[d]icho anoticiamiento al migrante –de su derecho a contar con asistencia jurídica gratuita-, no fue realizado ni en cuerpo de la Disposición SDX N°5363 (v. fs. 31 del expte. adm.) ni en la cédula de notificación respectiva (v. fs. 34)” -sic-.

    Destacó que, por ser ello así, a la luz de los principios constitucionales y convencionales que inspiraban el debido proceso y la protección judicial en la particular materia migratoria, cabía concluir que en las presentes actuaciones no se encontraban reunidos los requisitos mínimos para acceder a la medida requerida; ello, en tanto el migrante no había sido correctamente anoticiado –al momento de notificársele la disposición que ordenó su expulsión- “… de su derecho a contar con asistencia letrada gratuita, de modo de dar debido cumplimiento al recaudo legal –y reglamentario- dispuesto en la normativa aplicable (art. 86 de la ley 25.871 y su reglamentación, según decreto 616/2010), con el consiguiente menoscabo al derecho de defensa que dicha circunstancia conllevó” (sic).

    Añadió que, en el caso concreto, la omisión de comunicar al migrante que le asistía el derecho de requerir asesoramiento letrado gratuito en oportunidad de la notificación de la resolución que dispuso su expulsión (acto administrativo cuya firmeza justificaría la medida de retención requerida), privó al extranjero de la posibilidad de ejercer en forma efectiva y oportuna tal derecho, de modo de contar –en caso de requerirlo- con el auxilio jurídico a los efectos de articular los remedios recursivos pertinentes.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 14/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, con fecha 8 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso el recurso de apelación, el que fundó en esa misma presentación.

  3. ) Que la recurrente sostiene, bajo el título “Primer y único Agravio: Sobre la falta de asesoramiento gratuito:” (sic),

    que la Sra. jueza considera que “…mi mandante ha dictado y ha notificado la medida Administrativa de expulsión sin haber informado a la Defensoría -pues según su criterio era una obligación de mi mandante-, y que en consecuencia, no constaba que el migrante hubiera contado con asistencia legal efectiva al tiempo de ser notificado de la Disposición SDX

    N° 005363/17, lo que a su entender resulta en una flagrante violación del Art. 86 de la Ley N° 25.871” (sic).

    Señala que en en el artículo 5° de la disposición SDX Nº 005363, notificada mediante cédula, se le hizo saber al Sr. E.L. los recursos a su alcance contra dicha decisión, “…

    indicándole específicamente que correspondían al TITULO VI, CAPITULO

    I, que abarca desde los artículos 74 a 89. (en dicho capitulo OBRA EL

    ARTICULO 86 POR EL CUAL EL MIGRANTE ESTABA EN PLENO

    CONOCIMIENTO DE QUE CONTABA CON LA ASISTENCIA GRATUITA,

    EN CASO DE QUE LO SOLICITARA)” -sic-.

    Destaca que al momento de practicarse la notificación, la reglamentación del art. 86 de la ley de migraciones establecía que “[l]a DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ante el planteo que efectúe un extranjero, dará inmediata intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, disponiendo la suspensión de cualquier trámite y de los plazos en curso en las actuaciones administrativas, hasta que el referido Ministerio tome intervención o el interesado reciba la asistencia jurídica necesaria para la salvaguarda de sus intereses” (sic).

    Recalca que, de la compulsa del expediente administrativo, se desprende que el extranjero no ha manifestado planteo alguno en los términos exigidos por la norma precedentemente citada,

    que habilite la intervención de la Defensoría Pública Oficial en dichos obrados, así como...

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