Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 050555/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

50555/2019 DNM c/ AGUILO, F.D. s/PROCESO

DE EJECUCION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del 22/12/2021, por la que la Sra. Jueza desestimó las excepciones previas y, en consecuencia,

mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la Dirección Nacional de Migraciones del importe de pesos ciento ochenta mil ($180.000), con más los intereses y costas del proceso,

por infracción al artículo 55 de la ley Nº 25.871.

La recurrente aduce que la interpretación que hace la Sra. Jueza de grado del art. 93 de la ley N° 25.871 resulta errónea, ya que surge de forma expresa el plazo con el que cuenta la actora para proceder judicialmente. Afirma que por su redacción y, la forma imperativa del artículo, el plazo no resulta facultativo para la ejecutante. Entiende que la Administración debe perseguir la ejecución dentro de 60 días hábiles tal como se desprende de la norma invocada. Indica que dicho artículo se encuentra sin reglamentar en el decreto 616/10. Insiste sobre la existencia de un plazo de caducidad de la acción prevista en la ley de migraciones cuya finalidad es evitar la pendencia indefinida del trámite por la inercia del organismo.

Por otra parte, respecto a la excepción de inhabilidad de título,

sostiene que aparece configurada al no haberse iniciado la acción judicial en el plazo de 60 días antes mencionado. Señala que la actora ha desvirtuado la fuerza ejecutiva del título y como tal lo ha vuelto inhábil toda vez que se encontraba condicionado al cumplimiento del requisito previo de inicio en tiempo oportuno de la acción ejecutiva.

En definitiva, sostiene que la inhabilidad nace del mismo título al haber sido presentado en forma extemporánea. Se agravia en lo Fecha de firma: 08/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

atinente a las costas. Cita jurisprudencia. Solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

II- Que, en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas...

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