Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041748/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41.748/2016, “DM Transporte e Logística Internacional SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación –por pronunciamiento de fs. 87/90– rechazó la impugnación de la firma Transportadora DM SA a la disposición nº 201/2008 (AD PASO), con costas. Confirmó así el cargo nº 121/2003 mediante el cual se intimó a la transportista a abonar los tributos derivados del incumplimiento a la destinación suspensiva de tránsito de importación registrada bajo nº 98042 MANI 073104 X y 98042 TRAS 048666 V.

    Para decidir de ese modo ponderó que, según las constancias administrativas, la empresa ingresó al territorio nacional, bajo la destinación antes referida, mercadería transportada en el camión patente IHD 5167 y semirremolque IHF 2292. La mercadería, según el conductor del vehículo, fue robada el día 19-10-1998, dando lugar a la denuncia policial que formuló.

    Siendo ello así, sostuvo que no se encuentra discutido el incumplimiento de la destinación suspensiva de tránsito de importación ni el robo de la mercadería.

    Frente a ello, examinó la cuestión bajo los lineamientos fijados por el Máximo Tribunal en la causa “Tevelam”. Entendió así que para que proceda la dispensa pretendida debe el transportista acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa ritual y el debido cuidado de la carga. En ese sentido, destacó que el recurrente ciñó su actividad procesal a la prueba de la existencia de una causa penal (en donde se declaró la prescripción de la acción por no haberse podido identificar a los autores materiales del hecho). Consideró también que el aviso del siniestro a la autoridad aduanera tres días después del hecho resultó un incumplimiento al Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28596435#160321577#20160915113253001 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41.748/2016, “DM Transporte e Logística Internacional SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    art. 308 CA (dar aviso inmediato). Por esas razones dijo que no correspondía la eximición de los tributos.

    Por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR