Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FMP 022001356/1990/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “DIZEO, D.O. c/ ESTADO NACIONAL (Lotería) s/ LABORAL”, expediente N.. 22001356/1990, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por el Dr. J.R. –apoderado de la demandada-, por medio de la cual solicita se regulen sus honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia y por la contestación del recurso extraordinario (fs. 1422).

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, en algunos casos ya fallados, este Tribunal aplicó la nueva normativa de manera inmediata en las regulaciones de Alzada, aun a supuestos en los cuales las labores profesionales se hubieran efectivizado con anterioridad a la vigencia de dicha ley.

    Sin embargo, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), es conducente la revisión del criterio de esta Cámara.

    En efecto, en dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15643466#222648932#20181228091510437 En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, atento el estado de autos, y las tareas realizadas por el peticionante ante esta instancia, a saber: a fs. 852/856 vta. –interposición de recurso de apelación- de fecha 15/11/1999, a fs. 864/865 –contestación de agravios- de fecha 04/02/2000 y fs. 1152/1163 vta. –contestación recurso extraordinario- de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR