Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Julio de 2017, expediente CSS 071603/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 71603/2016 Autos: “DIVISION AGRICOLA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71603/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante resolución 742/2015 (DI CRSS), no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por DIVISION AGRICOLA S.A., contra la Resolución N°6/2015 (DV RRR2), en razón de lo expuesto en el dictamen que le antecede.

    Asimismo, se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463).

    La recurrente solicita que se admita el remedio procesal intentado sin dar cumplimiento al depósito previo de la importe de la deuda que en definitiva se estableciera, actualización e intereses, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente (art.15 de la ley 18.820; art.12 de la ley 21.864 modificada por la ley 23.659 y art.39bis inc.b) del decreto ley Nº1285/58 con las modificaciones introducidas por la ley 24.463), en razón de encontrarse imposibilitado económica y financieramente para afrontar dicha carga.

    A fin de acreditar la imposibilidad de disponer del importe necesario para cumplir con dicho requisito de admisibilidad del recurso, acompaña los balances correspondientes a los ejercicios correspondientes a los períodos 1/07/2007 al 30/06/2008, desde el 1/07/2008 al 30/06/2009, desde el 1/07/2010 al 30/06/2011 y desde el 01/07/11 al 30/06/2012. Asimismo el flujo de fondos año 2014/2015 y fotocopia de solicitud de declaración de empresa en crisis ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Así delimitada la incidencia, corresponde destacar que el art. 15 de la ley 18.820 expresamente dispone que “...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso”.-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado, reiteradamente, que la exigencia de depósitos dinerarios previstos como requisitos de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria, como principio, a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 261:101; 278:188; 280:314; 287:101; 307:1753, entre otros).

    Fecha de firma...

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