Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 038760/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. CONTRA NACION SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 38.760/2013, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, 18 y 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 666/675?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Distribuidora Metropolitana S.R.L. inició demanda contra Nación Seguros S.A. por cumplimiento de contrato de seguro y reclamo de daños y perjuicios -cuantificados en $536.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse- intereses y costas.

    Relató que el vehículo de su propiedad marca Scania modelo P94 DB 4x2 NZ 200, dominio DPY 751, asegurado por la demandada mediante póliza N° 116371, resultó embestido por un automóvil el 18.4.12.

    Explicó que formulada la denuncia de siniestro, la contraria le comunicó que se había configurado su destrucción total, por lo que cuantificó

    el valor a abonar en $320.000 e indicó que el vehículo sería retirado por el desarmadero Vanguardia Autos SRL, para lo cual debía realizar ciertos trámites a fin de obtener la baja registral y proceder a la transferencia de los restos.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23042116#226444263#20190213123513580 Poder Judicial de la Nación Añadió que la aseguradora incumplió con su obligación por lo que debió intimarla al retiro del vehículo y al pago de $416.000, valor que razonó

    alcanzaba el camión a la época del siniestro, considerando el monto asegurado junto a la aplicación de la cláusula de ajuste del 30% prevista en póliza.

    Dijo que frente a la inacción de la contraria inició este proceso donde reclamó: i) valor del vehículo asegurado, $416.000; ii) diferencia de mayor valor del bien, $120.000; y iii) lucro cesante y gastos por la demora de cumplimiento, montos que dijo quedaban sujetos a su determinación.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 236/246 se presentó Nación Seguros S.A. oponiendo excepción de prescripción.

    USO OFICIAL Tras ello, contestó demanda y brindó su versión de los hechos.

    Inicialmente reconoció el vínculo asegurativo, la ocurrencia del siniestro y la comunicación cursada a la accionante informando: la configuración de la destrucción total, los datos del desarmadero que retiraría los restos y la documentación que debía presentarle.

    De seguido, se expidió sobre el reclamo del actor.

    Explicó que la contraria incumplió con la obligación de presentar el certificado de baja emitido por el Registro de la Propiedad Automotor (Formulario 04-D), ceder los derechos que posee sobre la unidad y coordinar con el desarmadero su retiro.

    Rechazó el reclamo de la suma de $416.000, dado que, aun cuando fue establecida una cláusula de ajuste del 30%, sostuvo que el valor del bien a la época del siniestro alcanzaba $320.000.

    Resistió, también, la pretensión del mayor valor, lucro cesante y gastos por la demora.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23042116#226444263#20190213123513580 Poder Judicial de la Nación Finalmente ofreció prueba, fundó en derecho su postura y solicitó

    la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432.

  3. A fs. 255/256 la accionante contestó el planteo de prescripción y su resolución fue diferida en fs. 260 para el momento del dictado del veredicto definitivo.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 666/675 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nación Seguros S.A. a pagar a Distribuidora Metropolitana S.R.L.

      $443.456, más intereses y las costas del proceso.

      Para así decidir, inicialmente el juez halló incontrovertidos los siguientes hechos: i) la vinculación asegurativa entre las partes que cubría el riesgo de destrucción total –entre otros- por un valor asegurado de $333.465, USO OFICIAL ii) la existencia de la cláusula de ajuste automática de hasta el 30%, iii) el acaecimiento del siniestro el 18.4.12, y iv) su aceptación por destrucción total por parte de la compañía.

      Tras ello, rechazó el planteo de prescripción por considerar que en el caso no había transcurrido el plazo previsto en el art. 58 de la ley 17.418, suspendido frente a la interpelación cursada (art. 3986, segundo párrafo del Código Civil).

      Se explayó luego sobre la pretensión de la demandante y desestimó la operatividad de la cláusula de ajuste del 30%. Señaló que aún cuando fue prevista contractualmente, no fue acreditado que a la época del siniestro el valor del bien superase el monto asegurado.

      Descartó también el reclamo por mayor valor del bien y pago de patentes, por falta de pruebas.

      Razonó que la demandada reconoció su obligación de indemnizar, por lo que admitió el reclamo por el valor asegurado -$333.456- con más los Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23042116#226444263#20190213123513580 Poder Judicial de la Nación intereses equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días (conf. Plenario del Fuero “SA La Razón”, del 27.10.1994) desde la mora, que estableció a partir de las 72 hs.

      de recibida cierta carta documento el 14.2.13, hasta el efectivo pago.

      De otro lado, hizo lugar al reclamo por lucro cesante. Otorgó por este rubro $110.000 (Cpr. 165), con más intereses.

    2. Los recursos.

      Contra dicho pronunciamiento apelaron la parte demandada en fs.

      676 y la actora en fs. 678. Ambos recursos fueron concedidos libremente en fs. 677 y 679, respectivamente.

      Los incontestados agravios de Distribuidora Metropolitana S.R.L.

      obran en fs. 696/699. De su lado, Nación Seguros S.A. fundó su recurso en fs.

      USO OFICIAL 701/702 que fue respondido en fs. 704/705.

      En...

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