Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CSS 038921/2016

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38921/2016 Autos: “DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38921/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que mediante la Resolución N° 310/15 (DV TJSN), la AFIP-DGI desestima la impugnación formulada por la contribuyente DISTRIBUIDORA CUMMINS S.A, contra las Actas de Infracción labradas bajo la O.I Nº 811.081, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la RG 1566 AFIP (texto sustituido en 2004 y su modificatoria), períodos fiscales 05/2007 a 02/2010 por un monto de $479.835,78 y art. 16 de la RG 1566 AFIP (texto sustituido en 2010 y su modificatoria), períodos fiscales 03/2010 a 03/2011 por el monto de $297.831,38, lo que hace un total del $777.667,16, en razón de los fundamentos expuestos en el Dictamen Jurídico Nº 47/15 (SE IPSN) que forma parte integrante del resolutorio.

  2. A fs. 73/77, se le notificó a la contribuyente de lo resuelto, informándole que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada.

    Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora optó

    por recurrir a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art. 15 de la ley 18.820.

  3. Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete exigido por la normativa precedentemente citada. A tal fin, la recurrente ofrece seguro de caución Nº 985.220 por la suma de Pesos Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta Seiscientos Sesenta y Siete y 16/100 ($777.667,16).

    Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N 2, de fecha 22/12/93, n 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/

    DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en...

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