Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 066458/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66458/2015/CA1
AUTOS: “DISTEL, S.P.C./ SALUD EN EL HOGAR S.R.L. Y
OTRO S/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 22 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
-
El Sr. Juez a quo admitió sustancialmente la demanda orientada a la satisfacción de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. decisorio definitivo y su respectivo pronunciamiento aclaratorio).
Para así decidir, ponderó especialmente la situación de contumacia procesal en que devino incursa la demandada SALUD EN EL HOGAR S.A. (en adelante, “SH”) y las consecuencias derivadas de aquélla, con arreglo a las disposiciones del artículo 71 del ordenamiento adjetivo laboral (v. providencia de fs. 68).
Tal decisión suscita la queja de la parte actora, quien expresa su disconformidad con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado vía informática, el cual mereció réplica por parte de su adversaria SWISS MEDICAL S.A. (desde aquí, tan solo SWISS MEDICAL).
A su turno, el Dr. Kenny (apoderado de la mencionada requerida) y el Dr.
Madía (representante letrado de la trabajadora) se alzan en defensa de los aranceles regulados a favor de cada uno de ellos, por considerarlos exiguos para retribuir las tareas desempeñadas en las presentes actuaciones.
-
Recuerdo que, en la demanda, la Sra. DISTEL sostuvo que la magistrada otrora titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº7 (Secretaría nº13) oportunamente dictó una medida Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
precautoria en el marco de las actuaciones “M., O.A.E. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud” (Expte. n º 998/2014), a instancias de la cual ordenó a la entidad demandada a “cubrir íntegramente (100%) la prestación médico asistencial de acompañante terapéutico durante las 24 horas de los padres de la allí accionante (I.M., y Elena Bresca)”, en función de las motivaciones esgrimidas como sustento de tal resolución. Según adujo, tal manda jurisdiccional motivó que SWISS
MEDICAL acudiera a los servicios de SH -aquí, su litisconsorte- en aras de satisfacer dicha prestación, y precisamente esa contratación comercial decantó en que la firma contratista procediera a incorporarla a su estructura empresarial, con el único objeto de cumplir con el compromiso pactado.
Sobre dicho basamento expuso que hacia el 1.04.2015 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de SH, a favor de la cual cumplió
funciones como “acompañante terapéutico” de la Sra. E.B., durante una jornada que se desarrollaba de lunes a viernes desde las 20hs. hasta las 8hs. y recibiendo una contraprestación mensual de $10.000.-. Narró que, si bien tal vínculo exhibía incontrovertible estirpe dependiente, la patronal demandada lo mantuvo en las periferias de todo registro, sumido en una rotunda precariedad formal; dicha anomalía, agravada por la confluencia de inobservancias salariales y -a la postre- incluso por la injustificada declinación de funciones, dieron lugar a que emplace fehacientemente a SH
en tren de que se avenga a enmendar los déficits apuntados y a cancelar las acreencias salariales pendientes de satisfacción, bajo advertencia de denunciar el contrato de trabajo en caso de no obtener una respuesta favorable a sus legítimas reclamaciones (v. CD n º 67492460 del 17.06.2015). Empero, tal interpelación devino infructuosa a los fines pretendidos pues la empleadora omitió siquiera brindar respuesta alguna,
tesitura implícitamente refractaria a los requerimientos allí insertos que la dejó sin más remedio que operativizar el apercibimiento consignado y, por ende, disolver el vínculo por exclusiva culpa de SH (v. CD n º 653689929 del 26.06.2015).
Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
Por otro lado, en lo concerniente a la pretensión deducida contra la codemandada SWISS MEDICAL, vertió fundamentos en aras de conferir anclaje jurídico a la responsabilidad vicaria que procuró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba