Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 066458/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66458/2015/CA1

AUTOS: “DISTEL, S.P.C./ SALUD EN EL HOGAR S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo admitió sustancialmente la demanda orientada a la satisfacción de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. decisorio definitivo y su respectivo pronunciamiento aclaratorio).

    Para así decidir, ponderó especialmente la situación de contumacia procesal en que devino incursa la demandada SALUD EN EL HOGAR S.A. (en adelante, “SH”) y las consecuencias derivadas de aquélla, con arreglo a las disposiciones del artículo 71 del ordenamiento adjetivo laboral (v. providencia de fs. 68).

    Tal decisión suscita la queja de la parte actora, quien expresa su disconformidad con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios incorporado vía informática, el cual mereció réplica por parte de su adversaria SWISS MEDICAL S.A. (desde aquí, tan solo SWISS MEDICAL).

    A su turno, el Dr. Kenny (apoderado de la mencionada requerida) y el Dr.

    Madía (representante letrado de la trabajadora) se alzan en defensa de los aranceles regulados a favor de cada uno de ellos, por considerarlos exiguos para retribuir las tareas desempeñadas en las presentes actuaciones.

  2. Recuerdo que, en la demanda, la Sra. DISTEL sostuvo que la magistrada otrora titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº7 (Secretaría nº13) oportunamente dictó una medida Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    precautoria en el marco de las actuaciones “M., O.A.E. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud” (Expte. n º 998/2014), a instancias de la cual ordenó a la entidad demandada a “cubrir íntegramente (100%) la prestación médico asistencial de acompañante terapéutico durante las 24 horas de los padres de la allí accionante (I.M., y Elena Bresca)”, en función de las motivaciones esgrimidas como sustento de tal resolución. Según adujo, tal manda jurisdiccional motivó que SWISS

    MEDICAL acudiera a los servicios de SH -aquí, su litisconsorte- en aras de satisfacer dicha prestación, y precisamente esa contratación comercial decantó en que la firma contratista procediera a incorporarla a su estructura empresarial, con el único objeto de cumplir con el compromiso pactado.

    Sobre dicho basamento expuso que hacia el 1.04.2015 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de SH, a favor de la cual cumplió

    funciones como “acompañante terapéutico” de la Sra. E.B., durante una jornada que se desarrollaba de lunes a viernes desde las 20hs. hasta las 8hs. y recibiendo una contraprestación mensual de $10.000.-. Narró que, si bien tal vínculo exhibía incontrovertible estirpe dependiente, la patronal demandada lo mantuvo en las periferias de todo registro, sumido en una rotunda precariedad formal; dicha anomalía, agravada por la confluencia de inobservancias salariales y -a la postre- incluso por la injustificada declinación de funciones, dieron lugar a que emplace fehacientemente a SH

    en tren de que se avenga a enmendar los déficits apuntados y a cancelar las acreencias salariales pendientes de satisfacción, bajo advertencia de denunciar el contrato de trabajo en caso de no obtener una respuesta favorable a sus legítimas reclamaciones (v. CD n º 67492460 del 17.06.2015). Empero, tal interpelación devino infructuosa a los fines pretendidos pues la empleadora omitió siquiera brindar respuesta alguna,

    tesitura implícitamente refractaria a los requerimientos allí insertos que la dejó sin más remedio que operativizar el apercibimiento consignado y, por ende, disolver el vínculo por exclusiva culpa de SH (v. CD n º 653689929 del 26.06.2015).

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Por otro lado, en lo concerniente a la pretensión deducida contra la codemandada SWISS MEDICAL, vertió fundamentos en aras de conferir anclaje jurídico a la responsabilidad vicaria que procuró...

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