Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 057363/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 57363/2010 Autos: “DISTEFANO OSVALDO ANIBAL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 57363/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 66/67vta., que hizo lugar a la demanda entablada por el titular de autos y dispuso que el beneficio suspendido sea rehabilitado a partir de la fecha en que se dio de baja, estableciendo que no corresponde la formulación de cargo alguno por las sumas percibidas durante el periodo reclamado, declarándolas percibidas de buena fe, dedujo recurso de apelación la parte demandada.

    Sostiene la recurrente que la sentencia le causa agravio por cuanto al ordenar la restitución del beneficio, la a quo omitió considerar que la revocación se había efectuado en función de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 14.370 que establece el principio de la prestación única. Que yerra la sentenciante en su interpretación de la ley 23.604, toda vez que la excepción a aquel principio solo rige cuando el beneficiario obtuviere de los organismos previsionales pertinentes el reconocimiento de la totalidad de esos servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y hubiere dejado a salvo su derecho en forma expresa con anterioridad al 1º de febrero de 1994 y afirma que no es ese el caso del actor, a quien se la ha mantenido la prestación más beneficiosa (82% móvil del cargo ejercido en el Banco de la Prov. de Buenos Aires).

    Cita el precedente “Miciudas” de la CSJN que estima aplicable al caso y recuerda que la reciprocidad jubilatoria instituida con carácter genérico por el Dto. Ley 9316/46 fue adoptado por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante Ley 5157. Señala que el actor solicitó su segundo beneficio cuando ya no se encontraba vigente la Ley 23.604 y que aquella segunda prestación fue tramitada al amparo de la Ley 24.476. Por este motivo, señala que también le causa agravio que se haya declarado improcedente los cargos formulados, ya que a su entender la conducta del actor fue maliciosa al omitir denunciar en la declaración jurada que ya había obtenido un beneficio jubilatorio en el ámbito provincial al momento de solicitar el nacional.

  2. Surge de autos que la ANSES dispuso la baja del beneficio nacional del titular y le formuló cargos por las sumas indebidamente percibidas, toda vez que percibía beneficios múltiples incompatibles.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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