Disposiciones Sintetizadas, Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, Año 2023 Disp. N° 73 a 78

Fecha de publicación12 Junio 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 15
Lunes 12 de Junio de 2023
cubrimiento de un Yacimiento de Sal, «LOS ANDES»,
ubicado en el Departamento Biedma, Provincia de
Chubut.
El Informe N° 211/22 de fs.200 de la Dirección de
Policía Minera, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Minería en su Art. 220º, determi-
na la depuración automática de los registros de minas
vacantes o caducas;
Que dicha normativa prevé que se considerarán
automáticamente anulados los actuales registros de
minas vacantes, cualquiera sea su causa y tenga o
no mensura aprobada cuando han transcurrido tres
(3) años de su empadronamiento como tales;
Que en tal situación se encuentra la mina enun-
ciada en el Visto de la presente Disposición;
Que esta Subsecretaría de Minería se encuentra
facultada para dictar la presente Disposición;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
DISPONE:
Artículo 1º.- ANÚLESE la Mina «LOS ANDES». Los
terrenos en que se encuentra ubicada esta Mina que-
dan FRANCOS e incorporados de pleno derecho y sin
cargo alguno a los permisos de exploración y áreas
de protección o sujetas a contrataciones que even-
tualmente estuvieren vigentes.
Artículo 2º.- Pase al Departamento de Catastro
Minero para DAR DE BAJA en las planchetas
catastrales y tomar vista en las Bases de datos co-
rrespondientes, y a la Dirección de Escribanía de Mi-
nas a fin de que tome razón en los registros pertinen-
tes.Artículo 3º.- REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Bo-
letín Oficial por TRES (3) veces en el término de QUIN-
CE (15) días, cumplido ARCHÍVESE.
Abg. Bruno A. RESTUCCIA
Subsecretario de Minería
Ministerio de Hidrocarburos
P: 29-05; 05 y 12-06-23
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Disp. Nº 73 09-05-23
Artículo 1º.- APRUÉBESE el Informe de Impacto
Ambiental del proyecto denominado «Rio Pico – Can-
tera Acevedo», condicionada al cumplimiento de lo
detallado en los artículos subsiguientes, presentado
por la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL
en su carácter de responsable legal y técnico del
proyecto ubicado según las coordenadas geográfi-
cas: Latitud 44°12’53.98" Sur; Longitud 71°28’31.92"
Oeste, dentro del ejido de la localidad de Río Pico, en el
departamento Tehuelches, provincia del Chubut.-
Artículo 2º.- La ADMINISTRACION DE VIALIDAD PRO-
VINCIAL, deberá:
a) Presentar Registro de Cantera o Cateo emitido por
la Dirección General de Minas y Geología de la provincia
de Chubut, o constancia de inicio de trámite.
b) Presentar contrato/convenio con el superficiario.
c) Informar empresa a cargo de la explotación de la
cantera y sitio de guarda y mantenimiento de equipos. -
Artículo 3º.- La empresa adjudicataria a cargo de la
explotación deberá:
a) Presentar estudio hidrogeológico que certifique de
manera técnica la profundidad del nivel freático.
b) Presentar Plan de Gestión Ambiental (PGA) inclu-
yendo: Programa de seguimiento y control (PSC), Progra-
ma de monitoreo ambiental (PMA), Programa de Seguri-
dad e Higiene (PSH), Programa de capacitación (PC), Plan
de Contingencia Ambiental (PCA) específico para la ex-
plotación de cantera, que describa las acciones frente a
eventos, tales como explosión, incendio, derrame de sus-
tancias peligrosas, desmoronamiento de taludes, etc., que
puedan alterar el desarrollo del proyecto, y rol de llama-
das asociado al Plan de contingencias.
c) Presentar a este organismo, cada seis (6) meses
corridos a partir de la fecha de recibida la presente Dis-
posición, informes de avance de las tareas extractivas
(indicando: porcentajes, altura, frentes y dirección de
explotación, ángulo del talud, cantidades en metros cúbi-
cos de material removido del sector, material producido y
material rechazado y dispuesto eventualmente en
remediación, y frentes abandonados) y de las mejores
de carácter ambiental que se llevan a cabo. -
Artículo 4º.- Asimismo la presente aprobación se en-
cuentra sujeta a las siguientes consideraciones:
a) La explotación de áridos se circunscribirá a las
declaradas en el Informe de Impacto Ambiental (IIA).
b) En la recomposición o saneamiento del área en
cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos natura-
les o implantados con vegetación, ni realizar desmontes
de zonas no intervenidas con anterioridad.
c) No se realizarán en la cantera instalaciones de
campamentos fijos de ninguna naturaleza sin autoriza-
ción previa.
d) La empresa responsable de la explotación deberá
prestar especial atención y realizar las recomendacio-
nes de carácter ambiental realizadas en la DAP.
e) La profundidad máxima de explotación queda de-
terminada en 6 metros bajo el nivel del terreno, no obs-
tante, la profundidad de explotación deberá ser tal que el
fondo de cantera no podrá alcanzar en ningún caso el
nivel freático considerando, asimismo, las variaciones
estacionales.
f) Esta Autoridad de Aplicación se reserva el derecho
a exigir cuanta información considere necesaria a fin de
fiscalizar la explotación de los recursos de manera
ambientalmente adecuada como de monitorear los recur-
sos en el tiempo. -
Artículo 5º.- La presente Disposición de aprobación
no exime a la ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVIN-
CIAL ni a la empresa adjudicataria de las obras, de solici-
tar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR