Disposiciones Comunes

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013

ACUERDO Nº

5.777

Mendoza, 11 de diciembre de 2013

Visto el Acuerdo Nº 5717, por el que se establece la obligación de rendición de cuentas por parte de Mendoza Fiduciaria S. A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la reglamentación contenida en el acuerdo de mención es perfectible en función de los planteamientos formulados por los responsables en oportunidad de las reuniones de trabajo mantenidas con este Tribunal y sus órganos de revisión y asesoramiento.

  2. Que la Dirección de Cuentas de Recursos y demás órganos internos de este Tribunal han sugerido adecuaciones al reglamento oportunamente aprobado. Este Tribunal coincide con las sugerencias de dichos órganos, y a su vez, ha determinado las necesarias adecuaciones para un mejor desempeño de sus actos de control y análisis de las cuentas de los fideicomisos que administra la sociedad anónima cuentadante.

Por ello, en uso de sus facultades, constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el siguiente texto ordenado y actualizado del Acuerdo Nº.

5717, que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

Artículo 2º

Incorporar las substituciones dispuesta al nuevo texto ordenado del Acuerdo Nº 5717.

Artículo 3º

Notificar a las autoridades de Mendoza Fiduciaria S. A., las entidades de las que participa y Municipalidades que se encuentren vinculados por operaciones de fideicomiso con Mendoza Fiduciaria S.A. Poner en conocimiento a los distintos sectores del Tribunal, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.

Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Héctor David Caputto (Vocales).

_______

ACUERDO Nº 5.717

(Texto aprobado por Acuerdo Nº 5777 del 11/12/2013)

Visto la existencia de fondos públicos sometidos a administración fiduciaria de la sociedad anónima Mendoza Fiduciaria S. A.; y

CONSIDERANDO:

I - Que el artículo 182 de la Constitución Provincial dispone que "... cuantos empleados y personas administren caudales de la provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación...".

II - Que este Tribunal ejerce el control contable de las sociedades anónimas del Estado Provincial mediante los procedimientos, métodos y recaudos instrumentales y de registración previstos en el Acuerdo N° 2028; siguiendo la citada reglamentación viene ejerciendo el control de Mendoza Fiduciaria S. A. a través de las cuentas de la administración centralizada y de las administraciones descentralizadas que deben presentar las rendiciones documentadas de los fideicomisos encomendados a esa sociedad y de la evolución del capital societario representado en las acciones que posee la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

  1. - Que la Dirección General de Cuentas, en su informe de fs. 45, luego de ponderar que se ha incrementado notablemente las operaciones de fideicomiso del Estado Provincial que se encuentran bajo administración de Mendoza Fiduciaria S. A. y que su capital social, en un noventa y siete por ciento, ha sido integrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza expone: "Dada la especificidad del tema y a efecto de tener una visión integral que abarque la totalidad de las rendiciones de los distintos fideicomisos, se considera conveniente que el control de las rendiciones de dichas administraciones se realice en la sociedad administradora…"

IV - Que en su dictamen de fs. 46/47 Secretaría Relatora sostiene que resultan aplicables al caso los principios constitucionales que explicita el art. 20 de la Ley N° 1003 (texto modificado por Ley N° 7650) y expresa: "Es que en el contrato de fideicomiso se asume, por parte del fiduciario, el deber de cumplir con el destino establecido para los bienes fideicomitidos y rendir cuentas (arts. 1, 4, 7 y concordantes de la Ley 24.441).

Ahora bien, si el destino de las fiducias se encuentra regido por normas de derecho público provincial, las reglas constitucionales locales que explicitan el deber de rendir cuentas devienen necesariamente aplicables, de donde el Tribunal debe merituar, conforme lo previsto en el art. 20 de la Ley 1003 citado, si las cuentas se le deben presentar de modo directo.

En el caso, por otra parte, se está ante sociedades conformadas a las reglas comerciales, pero cuyo capital, substancialmente, está bajo posesión del Estado Provincial, en orden a las finalidades públicas que deben satisfacerse. La norma de derecho público local

ha previsto la creación de la sociedad anónima, para cuya capitalización ha dispuesto fondos públicos (art. 1 Ley 7378); por otra parte, la ley no excluye los controles establecidos en la Constitución de la Provincia para las entidades públicas en lo que respecta a la sociedad que se crea (sin perjuicio de prever estatutariamente la sindicatura colegiada) al punto que establece una Comisión Bicameral de Seguimiento (art. 9 ley citada).

A su vez la conducción de la sociedad, por aplicación de la ley de creación y del estatuto que dicha ley aprueba, es ejercida por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento, que titulariza las acciones Clase A, a quien se ha asignado el carácter de autoridad de aplicación.

En razón de lo expuesto y, teniendo en consideración lo ingente de los caudales fideicomitidos para su administración fiduciaria por parte de la sociedad anónima y las finalidades públicas que deben cumplimentarse a través de los diversos fideicomisos, entiendo que el Tribunal puede resolver la cuestión en los términos que, para las administraciones de subsidios o subvenciones, ha previsto el art. 20 de la Ley 1003."

V - Que el artículo 20 de la Ley Nº 1.003 (texto según Ley Nº 7650), en coincidencia con las disposiciones citadas precedentemente, dispone que "La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, funcionarios y empleados, que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera fuera su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a estos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR