Disposición Técnico Registral Nº 12 de 13 de junio de 2008

La Plata, 13 de junio de 2008.

VISTO, la Ley Nº 13.713 y

CONSIDERANDO:

Que los Colegios Profesionales cuyos colegiados, en virtud de su labor profesional, están alcanzados por las previsiones de la Ley de Tasas Especiales de Servicios Registrales previstas en la Ley Nº 10.295 (T.O Dec. 1.375/98) y modificatorias, formularon consultas con relación a la registración de distintos documentos.

Que analizadas las mismas, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva las cuestiones planteadas, con referencia a los actos relativos a: Adjudicación de Inmuebles por División de Condominio y Adjudicación de Inmuebles por Disolución de Sociedad Conyugal.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTICULO 1º

Queda exceptuada de lo dispuesto en el punto 1.1 del artículo 3º , apartado 1, inc. b) Ley Nº 10.295 (T. O Dec. 1.375/98) y modificatorias, en cuanto establece el pago de la tasa del 2 x mil, la registración de documentos relativos a ''Adjudicación de Inmuebles por División de Condominio y Adjudicación de Inmuebles por Disolución de Sociedad Conyugal, los que abonarán la suma fija de Veinte pesos ($20) por acto y por inmueble.

ARTICULO 2º

Lo dispuesto en el artículo 1º, se aplicará a todo documento que ingrese a este Organismo a partir de la fecha de la publicación de la presente Disposición.

ARTICULO 3º

Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las...

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