Disposicion 1/2008 - Ssri y Fd

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
MateriaFinanciero
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31374

DISPOSICIONES PROCURACION GENERAL DE LA NACION Resolución 389/2008

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal General, titular de la Fiscalía ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO:

', del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Procuración General de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que mediante oficio agregado a fs. 36 del expediente interno indicado en el Visto, el doctor Carlos Raúl Sanz, Fiscal General titular de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, elevó la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio jubilatorio.

Que resulta procedente aceptarla a partir del 1º de abril del año en curso.

Que de las constancias agregadas se desprende que el magistrado ha cumplido con la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales en tiempo y forma.

Que de todos los antecedentes reunidos, surge que no hay impedimento para dar curso a lo solicitado y comunicar lo resuelto al Ministerio de Justicia.

Por todo lo expuesto, las atribuciones conferidas por el artículo 33 y concordantes de la ley 24.946,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

  1. ACEPTAR, a partir del 1º de abril de 2008, la renuncia presentada por el doctor CARLOS RAUL SANZ (D.N.I. 04.399.837) al cargo de Fiscal General, titular de la Fiscalía ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

  2. DESIGNAR, transitoriamente a cargo de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al Fiscal General de la Procuración General de la Nación, doctor RICARDO OSCAR BAUSSET.

  3. Recordar al magistrado renunciante que por imperio de la ley 25.188, artículo 4º y el anexo 1 de la Res. Per. Nº 847/2000, deberá presentar en el lapso de treinta (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial o, en su defecto, copia certificada de la presentación efectuada ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  4. Protocolícese, comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación con copia certificada de la nota de renuncia, a la Secretaría Disciplinaria,

Técnica y de Recursos Humanos, a la Oficina de Liquidación de Haberes, a la Secretaría de Concursos, notifíquese a los interesados, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. -- Esteban Righi.

Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia MEJORA DE LA CALIDAD DE LA DEMOCRACIA Y DE SUS INSTITUCIONES Disposición 1/2008

Créase el sistema denominado Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, cuyo objeto es reunir y publicar la información correspondiente a los Registros de Audiencias a los que alude el artículo 5º del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 6962/07 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y el Formulario de Registro de Audiencias de Gestión de Intereses, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2º del reglamento enunciado en el Visto, se entiende por Gestión de Intereses toda actividad desarrollada --en modalidad de audiencia-- por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros --con o sin fines de lucro-- cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dar a publicidad los encuentros en los que se gestionan intereses resulta indispensable a efectos de facilitar el efectivo control de los ciudadanos sobre la gestión de gobierno.

Que, a su vez, tal publicidad favorece la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos, al exponer ante la ciudadanía los encuentros que mantienen en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 3º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL mencionados en su artículo 4º están obligados a registrar toda audiencia cuyo objeto consista en actividades de gestión de intereses y que a tal efecto debe preverse la creación de un Registro de Audiencias de Gestión de Intereses.

Que la obligación impuesta por la disposición reglamentaria precitada conduce a hacer públicos no solamente los encuentros que mantengan las personas que gestionan intereses, tanto con los mandatarios --Presidente y Vicepresidente de la República-- como con los funcionarios públicos desde el nivel del Jefe de Gabinete de Ministros hasta el de Director General, sino también los datos del solicitante; los intereses que se invocan; los participantes de la audiencia; el lugar, fecha, hora y objeto de la reunión y la síntesis del contenido del encuentro.

Que de este modo, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos sociales interesados, los empresarios, los profesionales y la ciudadanía en general pueden ejercer su derecho de acceder a la información pública.

Que sobre la base de tal objetivo, esta Subsecretaría implementó, mediante un vínculo que funciona en la página web www.mejordemocracia.gov.ar, un sistema denominado Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, con el objeto de reunir la información de todos los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses a los que se alude en el artículo 5º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses --al que puede acceder cualquier interesado-- se contribuye a ampliar la publicidad de la información contenida en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses y a garantizar el libre acceso, la actualización diaria y la difusión que el artículo 7º del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL encomienda a las áreas respectivas.

Que, habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del Registro Unico de Audiencias de Gestión de Intereses, corresponde dar por aprobada su creación.

Que, en virtud de los relevamientos realizados por esta Subsecretaría en distintas jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL --en cumplimiento de sus misiones como Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL-- se han advertido criterios de interpretación dispares en cuanto a la administración y la carga de datos en los Registros de Audiencias de Gestión de Intereses.

Que, consecuentemente, a fin de posibilitar un correcto ingreso de datos se estima conveniente aprobar un conjunto de normas de procedimiento denominado INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA CARGA DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES...

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