Disposicion 5/2008 - Sspgc

Fecha de la disposición23 de Julio de 2008

DISPOSICIONES Subsecretaría de Política y Gestión Comercial IMPORTACIONES TEMPORARIAS Disposición 5/2008

Adóptanse medidas a los efectos de instrumentar lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 110/2008.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0179617/2008 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.

Que mediante el Decreto Nº 1622 de fecha 12 de noviembre de 2007 se estableció que las mercaderías ingresadas en importación temporaria en el marco del Decreto Nº 1330/04 podrán ser transferidas por única vez, bajo ciertas condiciones, luego de completar su perfeccionamiento industrial.

Que mediante la Resolución Nº 110 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentó el Decreto Nº 1622/07 y se facultó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION para establecer los requisitos y formalidades para acogerse a lo previsto en el Decreto Nº 1622/07 e implementar la informatización de los procedimientos necesarios para su aplicación.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1622/07.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 110/08 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º

A los efectos de instrumentar lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 110 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el importador deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación de la transferencia.

La misma deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y...

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