Disposicion 5/2008 - Sspmedr

Fecha de disposición13 Febrero 2008
Fecha de publicación13 Febrero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31344

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 11/2/2008

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros.13289-22840-2005, 13289-10857-2006, 13289-28959-2006, 1328915593-2007, 13289-17747-2007 y 13289-31175-2007 todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 183/07 al 188/07.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2413 RESOLUCIONES SINTETIZADAS --FE DE ERRATAS-MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución 67/2008

En la edición del 11 de febrero de 2008, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Artículo 1º;

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 594/2008

Bs. As., 31/1/2008

Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Postal Express S.A. contra la Resolución CNC Nº 4736/2007. Deniéguese el pedido de suspensión de efecto de la Resolución CNC Nº 4736/2007, formulado por la empresa Postal Express S.A. Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios a fin de que resuelva el recurso de alzada interpuesto por la empresa Postal Express S.A. en los términos del artícuDISPOSICIONES lo 94 y sgtes. del Decreto Nº 1759/72. -- Ing. CEFERINO NAMUNCURA.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 628/2008

Bs. As., 4/2/2008

Inscríbese a la empresa Pro Mail S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número ochocientos cuarenta y siete (847) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables como de Carta Simple y Carta Certificada del tipo pactado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el Artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/ 93. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa Pro Mail S.R.L.acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de enero de 2009. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los Servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones, circunstancia que se hará constar en el certificado correspondiente, como así también las que surgen de los artículos 2º y 3º del presente. -- Ing.

CEFERINO NAMUNCURA.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana...

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