Disposicion 2087/2007 - Snr
Fecha de disposición | 10 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31320 |
TIPO DE AERONAVE ARANCEL A TODAS 15
1.5.15 Registro de Dirección de Aeronave en Modo S.
Arancel para producir Altas, Bajas o Modificaciones en el Registro TIPO DE AERONAVE ARANCEL A TODAS 15
NOTA 1: Mínimo 10 cursantes.
NOTA 2: Se deberá abonar además los viáticos, pasajes y movilidad del personal de instructores.
1.6.2 Examinación para acceso a las Habilitaciones de mecánicos aeronáuticos.
Por cada examen para obtener la primera Habilitación en alguna de las Licencias de mecánicos aeronáuticos el solicitante deberá abonar un Arancel de CINCUENTA PESOS (50 $).
1.6.3 Convalidación de Experiencia Técnica aeronáutica.
Para gestionar la convalidación de su experiencia acreditada por los Representantes Técnicos o equivalentes en las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico, a los fines de la gestión posterior de Habilitaciones, de Certificados de Competencia o de Reconocimiento de experiencia previsto en el Procedimiento Extraordinario, el solicitante deberá abonar un Arancel de DIEZ PESOS (10 $).
1.7 NOTAS ACLARATORIAS.
1.7.1 Las instituciones aerodeportivas, sin fines de lucro, abonarán el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del arancel que correspondiera aplicar excepto en lo referente a duplicados de: historiales, certificados de propiedad y de matriculación, en los que se cobrará el arancel completo.
1.7.2 Comisiones del Servicio fuera del Territorio Nacional El requirente o usuario, además de abonar los aranceles correspondientes a las legitimaciones, habilitaciones, rehabilitaciones, registro y cancelaciones realizadas en el exterior, debe hacerse cargo de los pasajes, viáticos y seguro de salud según se detalla en los párrafos siguientes.
1.7.2.1 El o los vuelos deben realizarse en vuelo directo o por el tramo más corto que sea posible encontrar en el mercado, independientemente del usuario que solicite la comisión.
1.7.2.2 El pago por adelantado del viático diario se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 280/ 95 y según el país donde se realice la inspección por parte del personal perteneciente a la D.N.A., correspondientes a los Niveles II (aplicable a Directores y Jefes de Area) y Nivel III (aplicable al resto del personal) 1.7.2.3 En caso de resultar necesario, el Director Nacional de Aeronavegabilidad podrá disponer la aplicación de montos superiores a los determinados en 1.7.2.2.
1.7.2.4 El seguro de salud debe ser por el tiempo que dure la comisión y para todo el personal integrante de la misma.
1.7.2.5 El requirente deberá...
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