Disposición Sintetizada 762/2009

Fecha de disposición07 Abril 2009
Fecha de publicación07 Abril 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31629

Que por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial.

Que asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.

Que por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DISPONE:

Artículo 1º

Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º

La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las DIECINUEVE (19) horas del día 8 de abril de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 9 de abril de 2009;

desde las DIECINUEVE (19) horas del día 9 de abril de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 10 de abril de 2009; desde las CATORCE (14) horas del día 12 de abril de 2009 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 12 de abril de 2009; desde las DIECINUEVE (19) horas del día 30 de abril de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 1 de mayo de 2009; desde las CATORCE (14) horas del día 3 de mayo de 2009 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 3 de mayo de 2009; desde las DIECINUEVE (19) horas del día 22 de mayo de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 23 de mayo de 2009; y desde las CATORCE (14) horas del día 25 de mayo de 2009 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 25 de mayo de 2009, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º

Exceptúase de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. de transporte de leche cruda de tambo;

  2. de transporte de animales vivos;

  3. de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

  4. de atención de emergencias;

  5. de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

  6. cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

  7. de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de...

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