Disposición - Simple N° 97 - DGTALEATC/2023, 14/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 97/DGTALEATC/23
Buenos Aires, 11 de julio de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), el
Decreto Nº 129/23, las Resoluciones Nros. 8/MHGC/12 y 2481/MEFGC/18, las
Disposiciones Nros. 150/DGCYC/19 y 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico Nº
EX-2023-26077289-GCABA-DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Menor Nº 541-2218-
CME23 correspondiente a la adquisición de “PLACA POLICARBONATO Y PLACA
TRANSPARENTE. (OBRA: IL TURCO IN ITALIA)”, solicitado por los sectores
Maquinaria y Utilería, dependiente de la Dirección General Escenotecnica del Ente
Autárquico Teatro Colón, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito
del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias establecidas en dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley dispone que el Ente Autárquico Teatro Colón
es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical sinfónico y de cámara- y experimental, en
su expresión de excelencia de acuerdo con su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al
Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la adquisición
mencionada en el primer considerando;
Que la Ley N° 2.095 reglamentada por el Decreto N° 129/23, regula el sistema de
compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la contratación menor prevista en el artículo 39 de la Ley N° 2.095 es el
procedimiento que tiene lugar en los casos en que el monto total de la contratación no
supere el equivalente a CIEN MIL (100.000) unidades de compra, no se aparte de los
principios establecidos en el artículo 7° de la citada norma y se cursen invitaciones a
por lo menos dos proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que este proceso se tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento con lo dispuesto
por la Resolución Nº 8-MHGC/12;
Que, asimismo, por Resolución N° 2481-MEFGC/18 se aprobaron las Políticas,
Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 150-DGCYC/19 se aprobó el Procedimiento para la
Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de
Usuarios en el Ambiente Comprador;
Que por la Disposición Nº 333-DGCYC/23, la Dirección General de Compras y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6661 - 14/07/2023

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