Disposición - Simple N° 946 - DGIUR/2023, 23/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 946/DGIUR/23
Buenos Aires, 2 de mayo de 2023
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, El Decreto N° 86/GCABA/2019 y el EX-
2022-39608214- GCABA-SSGU y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “6.2.15. Laboratorio de análisis no industriales” en el inmueble sito en la calle
Humberto 1° N° 722 P.B (Sección 004, Manzana 009, Parcela 002);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
16211202/DGIUR/2023 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el inmueble en cuestión se
encuentra emplazado en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A (2) y el mismo
se encuentra catalogado con nivel de protección Cautelar de acuerdo a lo establecido
en el Código Urbanístico;
Que Conforme surge de la normativa de aplicación, el art. 3.2.2. Área de Media
Mixtura de Usos del Suelo A 2 establece: 3.2.2.1. Carácter : Corresponde a las áreas y
corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.(...)
3.2.2.3. Usos Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos
del Suelo N° 3.3;
Que de la observación de la documentación aportada, la Gerencia Operativa informa
que en el Cuadro de Usos del Suelo, el uso solicitado 6.2.15. Laboratorio de análisis
no industriales” figura con las referencias “NO” (No permitido);
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
localización del uso solicitado, en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6627 - 23/05/2023

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