Disposición - Simple N° 86 - DGADB/2023, 18/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 86/DGADB/23
Buenos Aires, 15 de agosto de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.588),
N° 6.287, Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N°6.588), N° 6.301, N° 6.384 y N°
6.507, los Decretos N° 463- GCABA/19 y su modificatorio N° 6-GCABA/23, la
Disposición N° 47-DGADB/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-02959357-
GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.287 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Chacabuco
N° 1248/1252, Unidad Funcional N° 8, identificado catastralmente como
Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 14; Parcela 13 B. Matricula F.R. 12-987/8;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,
tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto Nº 6-GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de Coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y
gestiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes inmuebles de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es competencia del Dr. Director General de Administración de Bienes el dictado
del Acto Administrativo a fin de efectuar el llamado a subasta pública simple para la
enajenación del inmueble de referencia;
Que mediante la Ley Nº 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se establecen los
lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple;
Que al respecto, la Ley N° 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.588) ha consagrado
el Principio de la Vía Electrónica, y en su artículo 9° establece que el procedimiento de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6687 - 18/08/2023

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