Disposición - Simple N° 78 - DGCEME/2023, 06/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 78/DGCEME/23
Buenos Aires, 4 de julio de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2023-12849941-GCABA-DGCEME, la
Ordenanza Nº 12917 y la Ley Nº 4977 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977/14 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía
Mortuoria en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en su artículo 3° de la referenciada Ley, se establece como Autoridad de
Aplicación a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o
como en el caso, el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, Asimismo el artículo 6° establece que “El poder de policía en materia mortuoria
será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y
privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones
o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los
cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del
presente régimen”;
Que, como consecuencia se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las
Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios
también encuentra sustento normativo en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62 , lo cual
indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios
públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a
las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las
que se ubican las empresas de servicios fúnebres;
Que, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de cumplir
adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios
funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en la Ley Nº 4977,
debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de
servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados, en pos de exigir
la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios a cargo de
aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e intereses tutelados
por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que CONTRERAS, GUSTAVO DARIO, CUIT 20-23523088-8, con domicilio en AV.
JUAN DE GARAY 2916, C.A.B.A., solicita su inscripción como Empresa de Servicios
Fúnebres;
Que el solicitante presenta constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos, y
Certificado de Habilitación del local ubicado en AV. JUAN DE GARAY 2916, C.A.B.A,
código 6.3.4, Empresa de servicios fúnebres sin deposito. Asimismo acompaña el
Certificado de Antecedentes Penales y del Registro de Juicios Universales;
Que adjunta documentación por la que demuestra poseer una furgoneta fúnebre
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6655 - 06/07/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR