Disposición - Simple N° 7 - EMUI/2023, 06/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 7/EMUI/23
Buenos Aires, 3 de enero de 2023
VISTO: las Leyes N° 473 y 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la
Resolución N° 88-MEPHUGC/22, la Disposición N° 5-EMUI/19, el Expediente
Electrónico N° EX-2023-00487456- -GCABA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Valor de
Ejecución de Obra en Calzada por metro cuadrado (VEC), a partir del mes de febrero
de 2023, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII de la Resolución N° 88-
MEPHUGC/22;
Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento
Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la
dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento
Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,
estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación
supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de
servicio públicos;
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarias;
Que la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 abrogó la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 y
aprobó las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía
pública, vigente a la fecha;
Que por Anexo V de dicha resolución se fijaron las condiciones en que deben
ejecutarse los cierres de apertura en la vía pública, el mecanismo de liquidación de los
cierres ejecutados por el Gobierno de la Ciudad y se facultó al EMUI a practicar todas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6535 - 06/01/2023

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