Disposición - Simple N° 6560 - DGDYPC/2022, 12/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6560/DGDYPC/22
Buenos Aires, 14 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13314966-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Espiga, Diego Sebastian,
DNI 24.446.940, contra Canchi, Hector Hugo, CUIT N° 20-14811561-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 02/05/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-29508227-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Canchi, Hector Hugo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1331;
Que por providencia PV-2022-24933215-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b), f) y l) apartado f) y 10 incisos e), h)
e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y l) apartado f) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias
pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) l. Los recibos
de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: (...) f).-
Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el
Registro";
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, ya que no se habrían
adoptado las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes
del inmueble administrado. Para así entender, se tuvieron en cuenta los correos
electrónicos remitidos el 25/03/2022 y 30/01/2022 a la casilla de correo electrónico
consignada en los formularios de liquidación de expensas, los cuales darían cuenta de
la existencia de un bloqueo para acceder al sector común destinado a terraza, siendo
que la totalidad de las puertas correspondientes al citado sector permanecerían
cerradas con llaves que los consorcistas no poseen;
Que en su presentación defensiva, el sumariado no esgrimió argumento alguno en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6517 - 12/12/2022

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