Disposición - Simple N° 6448 - DGDYPC/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 6448/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2023-32326983-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio sito en Av. Santa Fe 862, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2023-32950295-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Carman, Ignacio, CUIT N° 23-24014387-9, RPA N° 3502, por presunta infracción al
artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que encontrándose debidamente notificado en fecha 05/09/2023 mediante correo
electrónico dirigido a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal, desde dicho domicilio electrónico se brindó
respuesta refiriendo que se habían articulado las medidas tendientes al cumplimiento
de las infracciones que fueran atribuidas de manera presuntiva;
Que con el fin de garantizar el derecho de defensa, se intimó al sumariado por
providencia PV-2023-34415754-GCABA-DGDYPC -notificada el 14/09/2023-, por el
plazo de tres (3) días, para que amplíe, ratifique o rectifique la presentación,
acompañando, en su caso, la documentación pertinente;
Que vencido el plazo establecido, sin que el imputado cumpliera el requerimiento
citado, se proveyó por providencia PV-2023-36392360-GCABA-DGDYPC la
presentación de fecha 11/09/2023;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018";
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° H-00930550, en la que se
evidencia que el sumariado fue intimado a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
1854 y la Resolución 968-MEPHUGC-2022, lo cual implicaba -entre otras cuestiones-
disponer dentro del edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y secos -
verdes- diferenciados, claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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