Disposición - Simple N° 6047 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6047/DGDYPC/21
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34474640-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Mario Pascual Hilario
Carrizo, DNI 4.555.134, contra Gustavo Anibal Roberto Sansoni, CUIT 20-25061348-3,
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01579946-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Anibal Roberto Sansoni, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5936;
Que por Providencia PV-2020-28473893-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, ya que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado. Ello así, en función de la Carta Documento remitida el 01/11/2019, que
daría cuenta de la falta de trabajos destinados a reparar la instalación de red interna
necesaria para el servicio de gas natural, así como del agua corriente;
Que en su presentación defensiva, el sumariado negó haber administrado el edificio
involucrado durante el citado período y detalló que su gestión se inició recién el 01 de
diciembre de 2020, luego de que el consorcio atravesara un período de
autoadministración;
Que asimismo, negó la existencia de anomalías en el suministro de gas y sostuvo que
de acuerdo a lo manifestado por diversos consorcistas, en el edificio involucrado no se
llevó a cabo ninguna reparación en los servicios esenciales, siendo el año 2013 el
último período en el que se registró una problemática en el suministro de gas;
Que por otra parte, aseveró que la problemática existente en la unidad funcional del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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