Disposición - Simple N° 5837 - DGDYPC/2023, 19/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 5837/DGDYPC/23
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-44384309-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia de oficio el presente expediente, de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la infracción constatada por la
Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, en
el consorcio sito en Av. Brasil 3025, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por providencia PV-2022-44883894-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación a
Ruiz, María Cecilia, RPA N° 11635, por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la
Ley 941;
Que debidamente notificada en fecha 02/12/2022 mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba documental
y solicita producción de prueba testimonial;
Que habiendo sido resuelto el ofrecimiento de prueba por providencia PV-2023-
04510515-GCABA-DGDYPC, se procedió a intimar al inspector José Luis Vilas a
brindar el testimonio solicitado;
Que proveída la presentación del inspector y teniéndose por cumplido lo ordenado, por
providencia PV-2023-07273851-GCABA-DGDYPC se procedió a notificar a la
sumariada a fin de que presente el alegato correspondiente;
Que habiéndolo presentado en fecha 06/03/2023, y no quedando diligencias
pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018”;
Que la precitada imputación se efectuó de oficio, toda vez que no se habría atendido a
la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo
relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente;
Que ello así, conforme surge del Acta de Intimación N° 00917023, en la que se
evidencia que la sumariada fue intimada a dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Resolución 968-MEPHUGC-2022, lo cual implicaba -entre otras cuestiones- disponer
dentro del edificio de recipientes de residuos húmedos -negros- y secos -verdes-
diferenciados, claramente señalizados y en cantidad necesaria, a fin de garantizar la
correcta disposición de cada fracción de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), así como a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6730 - 19/10/2023

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